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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 300/2020 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
300/2020
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola.
Fecha de aprobación:
18/06/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 3 de junio de 2020, registrada de entrada el día 5 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019- 2023 al sector vitivinícola español, remitido con carácter urgente.

De antecedentes resulta:

Primero.- Proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final.

El preámbulo, tras hacer referencia al citado Real Decreto 1363/2018, expone el contenido del proyecto en los siguientes términos:

Con el objetivo de minimizar el riesgo para el fondo comunitario y con el fin de dar respuesta a las exigencias de la Comisión Europea derivadas de la auditoria VIN/2019/001/ES/RLF, realizada con respecto de la medida de r[e]estructuración de viñedo en 2019, se procede a eliminar de la norma los importes máximos subvencionables nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos y replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, con el objetivo de que dichos importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial, adaptándolos a la realidad de cada una de ellas. Así, se modifican en dicho sentido los artículos 37, 44 y 48 (suprimiéndose en el mismo el apartado 3) y el anexo XIII.

Por otro lado, se considera conveniente clarificar la redacción y corregir diversas erratas detectadas en los artículos 30.5, 41, 48.1, 69 b) y 79, así como modificaciones técnicas en los anexos VIII y XXI, eliminado de ese modo cualquier posible inseguridad jurídica.

Finalmente, se llevan a cabo modificaciones técnicas en la medida de promoción, en el artículo 12.

El artículo único introduce modificaciones en los siguientes artículos del Real Decreto 1363/2018:

- En el artículo 12.3, relativo a la modificación de las acciones y programas relativos a la promoción en mercados de terceros países, con el fin de establecer cuándo se deberán notificar dichas modificaciones.

- En el artículo 30.5, relativo a las ayudas por reestructuración y reconversión de viñedos, se establece que cuando el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá "aportar una autorización por parte del propietario", en lugar de "una solicitud de autorización", como dice la redacción vigente.

- También se introducen cambios en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 37; estos cambios, que, según resulta del preámbulo y de la memoria, derivan de los resultados de la auditoría VIN/2019/001/ES/RLF, se refieren al cálculo de la ayuda por reestructuración y reconversión de viñeros, y tienen por objeto establecer que los importes máximos de las ayudas serán fijados por las comunidades autónomas, en lugar de determinarse en el propio real decreto.

- En el artículo 41.2 se elimina el segundo párrafo, según se dice, con el fin de corregir una errata detectada.

- El artículo 44.2, también como consecuencia de los resultados de la auditoría VIN/2019/001/ES/RLF, y, en coherencia con los cambios introducidos en el artículo 37, se elimina en el apartado 2 la cita a los importes subvencionables del anexo XIII y se incluye la frase "los importes establecidos por cada comunidad autónoma".

- En el artículo 48, se suprime el apartado 3, que hacía referencia al artículo 37.7 y al anexo XIII, que han sido modificados como consecuencia de la auditoria VIN/2019/001/ES/RLF.

- Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 69, relativo a las garantías a depositar en relación con las resoluciones de otorgamiento de determinadas ayudas. En concreto, en el último inciso ("por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación"), se ha eliminado la palabra "todas" que se incluía antes de la palabra "acciones", con el fin de que concuerde con el artículo 73 bis.

- En el artículo 79, se corrige la cita del anexo (que es el XXV, en lugar del XXIV).

- Se modifica el anexo VIII, especificando las condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros.

- En consonancia con los cambios introducidos en el artículo 37, se suprime en el anexo XIII la columna relativa al importe máximo subvencionable.

- Finalmente, se modifica el anexo XXI, relativo a los criterios de prioridad para la selección de las ayudas, de manera que, en el caso de mejora de las instalaciones, el solicitante deberá aportar un certificado acreditativo del ahorro energético.

La disposición final única del Real Decreto consultado prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Memoria del análisis de impacto normativo

Indica la memoria que su finalidad consiste en realizar diversas modificaciones en el mencionado Real Decreto 1363/2018 con el fin de adecuarlo al resultado de la auditoría de la Comisión Europea, para evitar correcciones financieras de la Comisión Europea en el futuro.

En lo que hace al contenido del Real Decreto, se explica lo siguiente:

- La Comisión Europea había realizado una auditoría de la aplicación de la normativa de ayudas (referencia VIN/2019/001/ES/RLF, realizada en 2019/2020), con respecto al ejercicio de 2017 y ejercicios siguientes (programas de apoyo de 2016 en adelante), de la que se deriva la necesidad de introducir ciertas modificaciones en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en lo que hace, en particular, a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. En concreto, se considera por la Comisión Europea que los niveles máximos de ayuda (artículos 37, 44 y 48 y anexo XIII) de una serie de operaciones se han fijado en un nivel demasiado elevado, dado, esencialmente, que se recogieron precios de referencia de distintas comunidades autónomas, pero no todas ellas estaban representadas equitativamente. De esta manera, es preciso prever que los importes máximos deben ser establecidos por cada comunidad autónoma, evitándose así la citada disfuncionalidad.

- Además, en la medida de promoción, se modifica el artículo 12.3, para especificar que las pequeñas modificaciones serán comunicadas como norma general al órgano gestor en cualquier momento o antes de la finalización de la ejecución. Y también se da nueva redacción al anexo VIII para una mejor especificación de los costes subvencionables de alojamiento, manutención y comidas colectivas, así como de vino a emplear como material promocional, para una mayor seguridad jurídica.

- En otros casos, las modificaciones responden a la corrección de erratas, como sucede en el artículo 30.5 (donde dice "solicitud de autorización" deberá decir "autorización"), el artículo 41.2 (en el que se elimina la exigencia de factura y justificante de pago del portainjerto, pues ya se contempla en el artículo 44.2 para todas las acciones no ejecutadas con medios propios), en el apartado b) del artículo 69 (en el que se elimina la palabra "todas" al hacer referencia a la ejecución de las acciones que forman parte de la operación, con el fin de que, en caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que forman parte de la operación global, se pueda ejecutar la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no ejecutada, tal como se establece en el punto 3 del artículo 73 bis), y en el artículo 79.3 (en el que se corrige la referencia a un anexo, que era errónea).

- En la medida de promoción en mercados de terceros países, se modifica el anexo VIII para una mejor especificación de los costes subvencionables (especificado que los de transporte en taxi no lo son, y que se podrá utilizar una botella por cada referencia en el material promocional).

- Finalmente, se modifica el anexo XXI aplicable a la medida de inversiones para precisar, en el criterio 2.1 que, tanto para inversiones de nueva construcción como de mejora de instalaciones ya existentes, deberán incluir un certificado de un experto independiente, que contemple que los conceptos de gasto relacionados con la eficiencia energética superan el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, solo en el caso de mejora de instalaciones, deberá presentar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se estima que no hay alternativas de actuación, dado que se tiene que modificar la normativa básica vigente.

El Real Decreto se dicta al amparo de la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En cuanto a la entrada en vigor, se prevé que se produzca el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pues concurre el segundo de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para que tanto las comunidades autónomas como el sector conozcan la norma y puedan aplicarla (especialmente las comunidades autónomas, que deberán fijar los límites máximos ahora suprimidos de la norma básica), y todo ello antes de convocar las ayudas a la reestructuración de viñedo en 2021. Por ello, se dice, no puede esperarse a la vacatio legis de 20 días, o al 1 de julio, dado que se carecería de la base jurídica nacional para solicitar la modificación del citado programa.

Se considera que la norma carece de impacto económico relevante, y que no tiene tampoco efectos importantes sobre la competencia. Su repercusión presupuestaria es nula. Tampoco se incluyen nuevas cargas administrativas ni se modifican o suprimen las existentes. No se aprecia que la norma tenga otro tipo de impactos (de género, en materia de igualdad y accesibilidad, en la familia y en la infancia y adolescencia). Carece de impacto medioambiental.

Se incluye como anexo una relación de las observaciones recibidas y la posición del Ministerio.

Tercero.- Expediente tramitado

Del expediente remitido se desprende que se han llevado a cabo los siguientes trámites:

a. Incorporación del documento relativo a la auditoría efectuada por la Comisión Europea

Se incluye la carta remitida por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y el documento de observaciones.

b. Trámite de audiencia y participación pública

El proyecto de Real Decreto se remitió a diversas entidades y asociaciones del sector, para la presentación de alegaciones en el plazo de siete días hábiles, dada la urgencia en su tramitación. Además, se sometió al trámite de participación pública mediante la publicación en la página web del Departamento. Presentaron escritos diversas organizaciones y entidades; la mayor parte de las propuestas se referían a la modificación de otros artículos del Real Decreto 1363/2018, diferentes a los que son objeto del proyecto; estas observaciones han sido valoradas en la memoria.

c. Consulta a las comunidades autónomas

Se ha consultado a las comunidades autónomas, de las cuales han presentado escritos las siguientes: Junta de Andalucía, Generalitat Valenciana, Junta de Castilla-La Mancha, Junta de Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja.

Aparte de proponer la modificación de otros artículos diferentes a los que eran objeto del proyecto, alguna comunidad autónoma consideraba que no debía establecerse la competencia de las comunidades autónomas para fijar el importe máximo de las ayudas, y que, para cumplir con las exigencias de la UE, bastaba con que se previera un importe nacional territorializado. Otras comunidades autónomas manifestaron que sería conveniente que se dispusiera una limitación a nivel nacional, sin perjuicio de la que luego concretaran las CC.AA.

Estas observaciones han sido objeto de consideración en la memoria, que, en particular, ha rechazado las dos reseñadas, dado que la fijación de los límites máximos de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas en función de las circunstancias de cada una de ellas.

d. Informe de la Dirección General de Régimen Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 22 de mayo de 2020

Los títulos competenciales habilitantes, se dice, son los recogidos en la norma que se modifica, el citado Real Decreto 1363/2018, cuya disposición final primera dispone: "Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior." En particular, los artículos y anexos que modifica el proyecto, salvo el artículo 12.3 (inserto en la sección primera del capítulo II del Real Decreto 1363/2028, dictado al amparo del artículo 149.1.10.ª de la CE), son aprobados al amparo del artículo 149.1.13.ª.

Se explica, asimismo, que es correcto que no se incluya disposición final alguna indicando el título competencial habilitante, dado que se trata de una norma de modificación de otra anterior que ha citado el título competencial aplicable y no se altera el ámbito material de la norma modificada.

En el oficio de remisión del informe, se señala que no se considera necesario llevar a cabo el trámite de aprobación previa.

e. Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de 29 de mayo de 2020

El informe contenía algunas observaciones, fundamentalmente de orden formal, que han sido atendidas en la redacción final de la norma.

f. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de junio de 2020

El informe da cuenta de los antecedentes del proyecto y expone sucintamente el contenido de la disposición. No se formulan observaciones, dado que dicho órgano había participado en la elaboración del proyecto.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para la emisión del dictamen por el procedimiento de urgencia.

1.- Tiene por objeto la consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

La presente consulta tiene carácter preceptivo, de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que establece que la Comisión Permanente de este Alto Cuerpo Consultivo deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo" y de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

La urgencia de la consulta resulta de que la notificación de los cambios en el programa a la Comisión Europea, según el artículo 2.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, prevé que las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año. Además, dado que, conforme al artículo 6.d) del propio Reglamento (UE) n.º 1308/2013, la campaña de comercialización en el sector vitivinícola es del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, ello permitirá que las comunidades autónomas hayan publicado en el Boletín o Diario Oficial correspondiente, antes del 1 de agosto, la modificación en las bases reguladoras o convocatoria para el ejercicio 2020/2021, ajustándose a las exigencias derivadas de la auditoría. Ello debería quedar más claramente recogido en la memoria.

2.- El proyecto de Real Decreto introduce diversas modificaciones en el Real Decreto 1363/2018.

Los cambios más relevantes traen causa de la auditoría realizada por la Comisión Europea (VIN/2019/001/ES/RLF, realizada en 2019/2020), con respecto al ejercicio de 2017 y ejercicios siguientes (programas de apoyo de 2016 en adelante). De dicha auditoría, en relación con la cual consta en el expediente el documento de la Comisión, deriva la necesidad de introducir ciertas modificaciones en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en lo que hace, en particular, a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. En concreto, se ha estimado por la Comisión Europea que los niveles máximos de ayuda (artículos 37, 44 y 48 y anexo XIII) de una serie de operaciones se han fijado en un nivel demasiado elevado, dado, esencialmente, que se recogieron precios de referencia de distintas comunidades autónomas, pero no todas ellas estaban representadas equitativamente. De esta manera, es preciso prever que los importes máximos deben ser establecidos por cada comunidad autónoma, evitándose, así, la citada disfuncionalidad.

Además, se incluyen algunas otras modificaciones menores, algunas de las cuales responden a mejoras en la gestión y otras a simples erratas. Dichas modificaciones han quedado reseñadas en el antecedente primero, y la justificación de cada una de ellas se explica de forma suficiente en la memoria, extractada en el antecedente segundo.

3.- La norma consultada se ajusta a la distribución constitucional de competencias, y encuentra fundamento suficiente en el título recogido en el artículo 149.1.13.ª de la CE, relativo a la competencia del Estado en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.10.ª de la CE, relativo a la competencia en materia de comercio exterior, que son los que se citan en la disposición final primera del Real Decreto 1363/2018, que ahora se modifica.

4.- El rango de real decreto es el adecuado, pues su objeto consiste en modificar una norma de rango reglamentario que, por lo demás, fue dictada de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, según expone su preámbulo.

5.- La tramitación ha sido, en términos generales, correcta.

En efecto, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia y participación pública, y se ha consultado a las comunidades autónomas, cuyas observaciones han sido debidamente valoradas en el anexo de la memoria.

Cabe constatar, además, que se ha incluido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. También se incluye el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, cuyo análisis del contenido del proyecto resulta particularmente clarificador.

6.- Dado los fines de la norma perseguida, ya expuestos, el proyecto no suscita observaciones pues, en efecto, se ajusta a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y al resultado de la auditoría VIN/2019/001/ES/RLF. Además, las modificaciones introducidas se ajustan al marco legislativo nacional y, en particular, a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación formulada, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de junio de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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