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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 838/2019 (HACIENDA)

Referencia:
838/2019
Procedencia:
HACIENDA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fecha de aprobación:
24/10/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 23 de septiembre de 2019 (con registro de entrada el siguiente día 3 de octubre), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo que comienza haciendo referencia a las principales disposiciones (artículos 6, 27 y 28) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en las que ha de encuadrarse la regulación proyectada, y que se refieren esencialmente al principio de transparencia y a las obligaciones de suministro de información.

En particular, el artículo 28 de la mencionada ley orgánica dispone que el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas mantendrá una Central de Información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones públicas, disponiendo que dicha Central se nutrirá con la información que remitan las Administraciones públicas, los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como por la información que provea el Banco de España en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y corporaciones locales.

En cumplimiento de este mandato legal, se aprobó el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene por objeto -continúa el preámbulo- modificar el Real Decreto 636/2014 para establecer que "la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas realizará la publicación de la información económica-financiera que afecta a las Administraciones Públicas a partir de la información que les suministren los centros, sin perjuicio de la difusión institucional que realicen estos". Se subraya que "este procedimiento mejorará la transparencia de esta información, facilitando a los usuarios una gestión homogénea, completa y actualizada de las búsquedas de las diferentes materias de información económico-financiera de las Administraciones Públicas en formatos accesibles y reutilizables, acortando los tiempos de búsqueda, aumentando la seguridad y confianza en la misma"; y se precisa que "cualquier modificación, corrección o actualización de la información publicada será remitida, de forma inmediata, por los centros responsables para su publicación garantizando la actualización continua de la información disponible".

El preámbulo finaliza haciendo referencia al cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las habilitaciones normativas en que se ampara el Real Decreto.

La parte dispositiva del proyecto está integrada por un artículo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único introduce los siguientes cambios en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio:

- Artículo 1 ("Creación de la Central de Información económico-Financiera de las Administraciones Públicas"). Se precisa que la publicación en la Central de la información económico-financiera que deba ser pública se entiende sin perjuicio de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.

- Artículo 2 ("Funciones"). Se incluye la nueva función de captación de datos y estructuración de la información sobre la actividad económico-financiera, precisando que no supondrá modificación de su contenido (letra c) del apartado 1).

También se contempla expresamente el supuesto de información que se refiera a las estadísticas incorporadas al programa estadístico europeo (nuevo apartado 2).

- Artículo 3 ("Información que se publicará a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas"). Por un lado, se incluyen nuevas informaciones que deberán ser publicadas en la Central (entre ellas, la información del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario o los informes preceptivos evacuados por la Oficina Nacional de Evaluación (letras h), i), j) y m) del apartado 1)). Por otro lado, se establece que cuando se produzca la modificación, corrección o actualización de la información ya suministrada, los centros responsables de dicha modificación, corrección o actualización deberán remitir de forma inmediata esta información a la Central (nuevo apartado 2).

- Artículo 5 ("Sujetos obligados al suministro de la información"). Se elimina la referencia a la actualización de la sindicación de contenidos y a otros procedimientos técnicos de interoperabilidad.

- Artículo 6 ("Periodicidad y medios de suministro de la información"). Se establece que la información habrá de ser remitida anticipadamente, en concreto en un plazo de dos días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación.

- Artículo 9 ("Conservación de los datos"). En consonancia con los ajustes anteriores, se elimina la referencia a la sindicación de contenidos.

- Disposición final segunda ("Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda"). Se añade esta nueva disposición (pasando la vigente disposición final segunda a ser la disposición final tercera) por virtud de la cual se autoriza al titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central.

La disposición derogatoria contiene una cláusula de dicha naturaleza de alcance general. Y las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la actualización de referencias normativas y a la entrada en vigor del futuro Real Decreto.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Además de las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva, de fecha 19 de septiembre de 2019), consta en el expediente la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo, que tiene carácter abreviado, en la que se examinan la oportunidad, la base normativa y el contenido del proyecto, así como la tramitación seguida en su elaboración, y que dedica su último apartado al análisis de impactos. Incorpora, además, el resumen ejecutivo.

B) El proyecto de Real Decreto sometido a consulta ha sido sometido a audiencia pública mediante su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda por un plazo de quince días hábiles. No se recibió observación alguna.

C) El proyecto también ha sido remitido a las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), al presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) y al Gobernador del Banco de España.

Las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha presentaron sendos escritos en los que se limitaban a señalar que no formulaban observaciones. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía sugirió que se incluyesen en la Central las informaciones relativas al sistema de financiación autonómica y a determinados informes de la Oficina Nacional de Evaluación.

D) El proyecto se ha remitido asimismo a las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Economía y Empresa, sin que hayan formulado observaciones.

E) Consta la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública (13 de junio de 2019).

F) Obra en el expediente el informe de la Oficina de Calidad normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (27 de junio de 2019). En dicho informe se realizan esencialmente observaciones de técnica normativa y de carácter formal, la mayoría de las cuales se han incorporado al texto proyectado.

G) Ha informado el proyecto la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda (18 de septiembre de 2019).

Cabe destacar que las principales observaciones realizadas, relativas al programa estadístico europeo y a la habilitación normativa al titular del departamento, se han acogido en la versión definitiva del texto proyectado.

H) Por último, obra en el expediente un informe del ministerio proponente en el que se resumen todas las observaciones formuladas y se justifica su incorporación al proyecto o su rechazo.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la memoria que lo acompaña, así como los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación, incluido el emitido por la Secretaría General Técnica del ministerio proponente.

Aunque no se haya cumplido formalmente la exigencia de previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas (que prevé el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2012 respecto al proyecto de orden ministerial que desarrolle sus previsiones, y que resulta trasladable al proyecto que ahora se informa en la medida en que incide sobre algunas de esas previsiones), la garantía de audiencia previa a las comunidades autónomas puede considerarse debidamente atendida en la medida en que el proyecto se ha remitido a todas ellas.

En fin, se valora positivamente la elaboración por el ministerio proponente de un informe en el que se examinan las distintas observaciones formuladas durante la tramitación y se justifica su incorporación al texto proyectado o su rechazo.

III. Habilitación y rango de la norma

La regulación proyectada se ampara en las siguientes previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

* Conforme al apartado 2, segundo párrafo, del artículo 6 ("Principio de transparencia"), "las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos".

* El artículo 27 ("Instrumentación del principio de transparencia") establece, en su apartado 3, que "el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá recabar de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria", detallando seguidamente los documentos que, como mínimo, habrá de contener la información suministrada. A tal efecto, por orden ministerial se determinará "la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la documentación que sea objeto de publicación para conocimiento general" (apartado 4).

* El artículo 28 ("Central de información") establece que "el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico- financiera de las distintas Administraciones Públicas" (apartado 1). Remite al desarrollo reglamentario: i) la forma en que los bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, así como las distintas Administraciones públicas, remitirán los datos necesarios (apartado 2); y ii) el requerimiento al Banco de España de datos concretos relativos al endeudamiento de las comunidades autónomas y corporaciones locales (apartado 3). En fin, habilita al titular del departamento ministerial para desarrollar determinados aspectos del régimen jurídico de la Central (apartado 5): "los datos y documentos integrantes de la central de información, los plazos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general, y los plazos y el modo en que aquellos hayan de publicarse".

* La disposición final segunda, apartado 1, "faculta al Consejo de Ministros, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las previsiones de esta Ley".

En consecuencia, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada y su rango es el adecuado, máxime cuando tiene por objeto modificar un real decreto vigente.

A pesar de las numerosas habilitaciones per saltum a la potestad normativa del Ministro que contienen los mencionados artículos de la Ley Orgánica 2/2012, es lo cierto que con la aprobación del Real Decreto 636/2014, que ahora se modifica, se optó por establecer un escalón intermedio, de modo que los principales desarrollos normativos de los artículos 6, 27 y 28 de la mencionada ley orgánica en lo que a la Central de Información se refiere quedasen incorporados a una norma con rango de real decreto. Opción que merece una valoración positiva, tal y como ya se destacó en el dictamen número 711/2014, de 17 de julio, relativo al proyecto del que luego sería el Real Decreto 636/2014, "dado que la regulación proyectada aborda cuestiones que exceden de las que el artículo 28.5 de la LOEPSF atribuye a la potestad reglamentaria del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, como son la creación de la Central de Información o la remisión de información por parte del Banco de España o de las entidades financieras".

IV. Consideraciones

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene como objeto introducir ciertos ajustes en la regulación vigente de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el fin de adaptarla a las previsiones del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, de mejorar el sistema de publicación de los datos y de garantizar su continua actualización, y de contemplar específicamente el supuesto de las estadísticas incorporadas al programa europeo.

El Consejo de Estado considera que el texto proyectado se ajusta a las habilitaciones normativas que desarrolla y no formula objeción de legalidad a su contenido, si bien se realizan las siguientes sugerencias:

* En el párrafo quinto del preámbulo se expone el objeto de la modificación proyectada. Sería deseable una mayor precisión sobre los ajustes introducidos en el Real Decreto 636/2014.

* Los términos de la nueva función del órgano competente para gestionar la Central, prevista en el artículo 2.1.c), podrían mejorarse. A tal efecto se sugiere la siguiente redacción: "la captación de datos y estructuración de la información sobre actividad económico-financiera procedente de los sujetos establecidos en el artículo 5, a los efectos de su publicación a través del portal web del Ministerio de Hacienda. En ningún caso, se modificará el contenido de la información".

* La redacción de los apartados 1.h) y 1.i) del artículo 3 debe revisarse para mejorar su comprensión, proponiéndose las siguientes formulaciones:

- "h) La información del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta información, publicada en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, estará disponible para cualquier usuario a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Publicas".

- "i) La información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones Públicas elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas para su publicación, sin perjuicio de que, de manera simultánea, pueda también ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 2243/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de octubre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA.

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