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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 724/2019 (JUSTICIA)

Referencia:
724/2019
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España.
Fecha de aprobación:
03/10/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 24 de julio de 2019, con entrada en Registro el día 29 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España.

De antecedentes resulta:

Primera.- Solicitud de sucesión. El 30 de enero de 2018, doña ...... instó la sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su padre don ...... , acaecido en Madrid el 13 de octubre de 2017. Acompañaba a su solicitud un árbol genealógico, el certificado de defunción de su padre y las demás certificaciones acreditativas de su filiación.

Asimismo, en fundamento de su solicitud, aportaba la interesada una escritura pública otorgada en Madrid el 15 de noviembre de 2017, ante el notario don ...... , por la que don ...... , hermano mayor de la aquí peticionaria e hijo primogénito del fallecido don ...... , "renuncia pura y simplemente al derecho a ostentar los títulos nobiliarios de MARQUÉS DE ALBAYDA y MARQUÉS DE LA CONQUISTA, que como primogénito de su fallecido padre ...... , pudieran corresponderle". En fin, aporta igualmente un documento privado en el que el citado don ...... manifiesta que tiene la intención de no solicitar la sucesión en el título de Marqués de Albayda.

Segunda.- Oposición. Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2018, ha manifestado su oposición don ...... , hermano de la peticionaria y del citado don ...... , por considerarse con mejor derecho que aquella. Acompaña a su escrito, fechado el 6 de abril de 2018, un árbol genealógico.

Tercera.- Alegaciones. Convocados todos los interesados para formular alegaciones, manifiestan, en resumen, lo siguiente:

1) Doña ...... invoca la aplicación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, ya que, al ser la hija segunda de su padre y haber renunciado su hermano mayor don ...... a su derecho preferente al título, ella ha quedado como primogénita, pues es de mayor edad que su hermano don ...... . En consecuencia, entiende que, al resultar de aplicación el principio de primogenitura, debe reconocérsele la sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España.

Alega también que su padre don ...... expresó en su testamento su deseo de que, si su hijo mayor no solicitaba la sucesión en el título, efectuara una renuncia formal de modo que este pasara a su hija doña ...... .

La solicitante aporta como nueva documentación el certificado de nacimiento de su hermano don ...... , así como el último testamento otorgado por su padre, cuya cláusula décima reza así:

"Expresa su deseo de que, a su fallecimiento, y siempre que todos sus hijos estuvieran de acuerdo con ello, el título de Conde de Antillón sea para su hijo don ...... , y el título de Conde de Padul sea para su hijo don ...... , sin que ello suponga renuncia alguna de derechos por parte de aquél o aquellos de sus hijos a los cuales les pudiera legalmente corresponder. Asimismo, para el supuesto de que su hijo ...... no solicite el título de Marqués de Albayda o el de Marqués de la Conquista, y lo haga su hermana ...... , expresa su deseo o ruego a su hijo ...... de que en el plazo de dos años desde que se abra la sucesión, efectúe una renuncia formal a los mismos, a efectos de evitar todo posible conflicto con terceras personas respecto de dichos títulos y toda incertidumbre sobre los bienes que el testador desea asociar a los indicados títulos".

2) Don ...... efectúa sus alegaciones mediante escrito de 22 de mayo de 2018. Manifiesta que su padre otorgó un acta de manifestaciones sobre distribución de títulos, de la que transcribe la siguiente cláusula: "Que es su deseo efectuar la distribución siguiente respecto de los títulos nobiliarios que posee: - El Marquesado de Albayda y su Grandeza de España así como el Marquesado de la Conquista, es mi deseo reservarlo a mi hijo primogénito varón, actualmente don ...... , y tras él, al que sea mayor de mis hijos varones, por lo que ruego a mis hijas Doña ...... y doña ...... manifiesten y expresen su conformidad en escritura notarial...". Prosigue diciendo don ...... que "del expediente se desprende (y sobre todo de la solicitud de sucesión de doña ...... ...... ), que mi hermano primogénito don ...... ...... ha renunciado a su derecho al título debido, por lo que siendo el suscribiente el siguiente hijo mayor varón, paso a ocupar su lugar, y siguiendo la voluntad del fallecido Don ...... , me corresponde indiscutiblemente el mejor derecho sobre la merced debatida". En fin, afirma el interesado que doña ...... renunció notarialmente a su derecho sobre el Marquesado de Albayda.

En cuanto al soporte documental de tales alegaciones, el interesado señalaba en su escrito que, en el momento oportuno, aportaría los referidos documentos. No obstante, ha transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya producido dicha aportación.

Por Resolución de 16 de enero de 2019, la División de Asuntos de Gracia y otros Derechos requirió a don ...... para que, dentro del plazo reglamentario, documentase su árbol genealógico con las certificaciones de nacimiento y matrimonio, siendo advertido de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría por apartado y desistido.

Cuarta.- Historia del título. El Rey Don Juan II de Aragón concedió el título de Conde de Albayda el 8 de mayo de 1477 a don Jaime del Milá en contemplación del matrimonio que este iba a contraer con su nieta doña Leonor de Aragón, hija natural del primer Duque de Villahermosa, quien, a su vez, era hijo natural del citado monarca.

El concesionario era hijo legitimado de don Luis de Milá, luego Obispo de Segorbe y Cardenal de la Santa Iglesia Romana, el cual fundó un mayorazgo para su hijo el 26 de mayo de 1478, al que quedó incorporado el citado título, que era de carácter agnaticio y con imposición del apellido y armas de Milá de Aragón, que, al castellanizarse, se usó como Milán de Aragón.

El Rey Don Felipe III transformó, el 8 de febrero de 1605, el título de Conde de Albayda en marquesado, en la persona de don Cristóbal Milá de Aragón. Este señor casó dos veces. Del primer matrimonio, del que solo tuvo descendencia femenina, descienden los actuales Marqueses de Albayda. Del segundo nació un hijo varón, don Juan Paulino Milán de Aragón, que fue segundo Marqués de Albayda, bisabuelo de don Francisco Milán de Aragón, quinto poseedor de la merced, a quien el Rey Don Carlos III concedió sucesivamente la Grandeza de España honoraria en 1771, y la Grandeza de segunda clase en 1780. No tuvo descendencia, y en virtud de la cláusula de agnación por la que se regía el mayorazgo al que iba unido el título, este se transfirió al varón agnado más cercano, que era don José ...... Milán de Aragón, quien se convirtió en sexto Marqués de Albayda, Grande de España. Tampoco tuvo posteridad este señor, extinguiéndose con él toda la descendencia agnaticia del concesionario al fallecer en 1802.

Suscitado juicio de tenuta, el Consejo de Castilla atribuyó el mayorazgo y título a don Joaquín de Pedro y Llorens como varón más propincuo del último poseedor, reservando a las partes el derecho de propiedad sobre el mayorazgo y título de Albayda.

El juicio de tenuta versaba exclusivamente sobre la posesión del mayorazgo, y tenía la finalidad de atribuir provisionalmente a una persona la tenencia del vínculo, con la importante consecuencia jurídica de que, si en el juicio de propiedad el poseedor tenutario era vencido, no tenía que devolver los frutos y rentas devengados o debido devengar, sino desde la contestación a la demanda del juicio de propiedad, que era cuando se consideraba perfeccionado el cuasicontrato de litis contestado, pero hacía suyos definitivamente los devengados desde la muerte del último poseedor hasta dicho momento procesal.

El nombre de juicio de propiedad resultaba equívoco, ya que los mayorazgos nunca se disfrutaban en propiedad, pero se adoptó esta denominación para diferenciarlo del de tenuta o meramente posesorio.

Se interpuso pleito de propiedad y don Joaquín de Pedro y Llorens fue vencido por don Francisco de Paula Orense y Rábago, quien añadió el apellido Milán de Aragón por exigirlo así la cláusula fundacional del mayorazgo, por Sentencia de la Cámara de Castilla de 30 de abril de 1829, confirmada por otra del Tribunal Supremo de Justicia de 11 de enero de 1842. Este señor, que se convirtió, por tanto, en VIII Marqués de Albayda, Grande de España, hacía derivar su derecho de doña Jerónima Milán de Aragón, casada con don Diego de Orense Manrique, Señor de Amaya, hija mayor del cuarto Conde y primer Marqués de Albayda, mientras que don Joaquín de Pedro y Llorens provenía de don Francisco Milá de Aragón, Barón de Otos, hijo del tercer Conde de Albayda.

Pero dentro de la línea de los Orense, derivada de la citada doña Jerónima, fue preferida la de don José de Orense y Enríquez de Cisneros y no la de su hermano mayor don Juan de Orense Manrique, II Vizconde de Amaya. La razón de esta preferencia estaba motivada porque en 1802, cuando murió don José ...... Milán de Aragón, VI Marqués de Albayda, último varón agnado descendiente del fundador, la línea de los Orense Vizcondes de Amaya había perdido su varonía al casar doña Antonia de Orense y Moctezuma con don Fernando ...... de Orellana Pizarro y Barrantes, mientras que la conservaba el citado don Francisco de Paula de Orense y Rábago. Y es que, aunque la varonía agnaticia procedente del concesionario se había perdido ya, se prefirió una agnación fingida para mantener en lo posible el carácter agnaticio que había ordenado el fundador.

El nuevo poseedor del título y de la grandeza falleció en 1846 y fue padre de don José María Orense Milán de Aragón y Herrero, que fue IX Marqués de Albayda, Grande de España, por Real Carta de Sucesión de 11 de octubre de 1847. A su muerte, acaecida en 1880, aunque su hijo único instó la sucesión y se le mandó expedir la Real Carta de Sucesión el 29 de marzo de 1884, no pagó los derechos fiscales y no se le llegó a expedir la Cédula. Por este motivo, pocos años después la sucesión fue solicitada por don Jacinto Telesforo de Orellana Pizarro y Díaz, quien era también Marqués de la Conquista y Vizconde de Amaya, convirtiéndose en X Marqués de Albayda, Grande de España, por Real Carta de Sucesión de 3 de marzo de 1887.

En su descendencia se han conservado estas dignidades hasta don ...... , XV Marqués de Albayda, Grande de España, último poseedor legal con Real Carta de Sucesión de 1 de junio de 1998, por cuya muerte se ha abierto el presente expediente de sucesión entre dos hijos suyos.

El título de Marqués de Albayda, de sucesión irregular en su origen por su carácter agnaticio, se ha convertido en regular por aplicación de lo dispuesto en la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, que ha derogado toda cláusula de agnación y de preferencia del varón.

Quinta.- Informe de la Diputación de la Grandeza. La Diputación de la Grandeza de España es del parecer que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Albayda, con Grandeza de España, a favor de doña ...... .

Considera la Diputación de la Grandeza, en primer lugar, que no ofrece duda alguna la filiación de don ...... , ya que su hermana doña ...... presentó el certificado de nacimiento de aquel y el matrimonio de los padres de ambos y, por otra parte, doña ...... y don ...... en sus diversos escritos se reconocen por hermanos y como tales figuran en el testamento de su padre.

En segundo lugar, señala el informe que las disposiciones testamentarias efectuadas por el difunto don ...... de sus cuatro títulos de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, Marqués de la Conquista, Conde de Antillón y Conde del Padul, a favor de sus hijos varones no tienen la consideración de una distribución en sentido técnico, ya que no se efectúa como manifestación de una declaración de voluntad, sino como expresión de un deseo, que queda, además, sujeta a la voluntad y condescendencia de sus hijos, circunstancia que en modo alguno ocurre en una distribución, en la que el distribuyente no necesita contar con la aquiescencia de estos.

Entrando ya en el fondo del asunto, informa la Diputación de la Grandeza que, aunque don ...... ...... alega que su padre hizo una distribución de sus títulos de Marqués de Albayda y Marqués de la Conquista y que su hermana doña ...... efectuó una renuncia notarial a dichos títulos, tales documentos, sin embargo, no han sido aportados a este expediente, por lo que no pueden ser tomados en consideración para resolverlo. Por todo ello, concluye el informe que la única realidad que ofrece el expediente es que la sucesión en el título de Marqués de Albayda ha sido solicitada por dos hermanos, hijos del último poseedor legal, y que de la documentación existente en él consta que doña ...... nació en el año 1959 y su hermano don ...... en 1960. Por tanto, aplicando el principio de primogenitura, y sin discriminar por razón de sexo, como establece la expresada Ley 33/2006, resulta preferente el derecho de aquella sobre el de este.

Sexta.- La División de Asuntos de Gracia es igualmente del parecer de que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, a favor de doña ...... .

Entiende la instrucción que la única cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de determinar cuál de los dos interesados en el mismo tiene preferencia sobre el otro para que se expida a su favor la correspondiente Real Carta de Sucesión y que, al encontrarse ambos interesados en la misma línea y en el mismo grado, debe regir la regla de la primogenitura, con independencia del género, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones vertidas por don ...... , ya que las mismas no han sido documentadas.

CONSIDERACIONES

Primera.- Vacante el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, por fallecimiento de don ...... , último poseedor legal, han comparecido en el presente expediente dos interesados en la sucesión en dicha merced: doña ...... y don ...... .

Ambos son, como consta en antecedentes, hijos del último poseedor legal, siendo doña ...... (nacida el 9 de enero de 1959) de mayor edad a don ...... (nacido el 19 de septiembre de 1960). Del expediente igualmente se desprende que el citado don ...... tenía seis hijos: ...... , ...... , ...... , ...... , ...... y ...... ...... . Don ...... ...... ...... (nacido el 15 de noviembre de 1957) es el hijo primogénito del último poseedor.

Doña ...... fundamenta su solicitud de sucesión en su mayor edad frente a su hermano don ...... , así como en la afirmación de que su hermano don ...... ha renunciado a su derecho al título de Marqués de Albayda, de acuerdo con la voluntad manifestada en testamento por don ...... , padre de todos ellos. La peticionaria documenta tales alegaciones con la aportación de:

- las certificaciones de nacimiento de su hermano don ...... y la suya propia, de las que se desprende que doña ...... nació en 1959 y don ...... en 1960; - el testimonio parcial del testamento otorgado ante notario por don ...... el 29 de noviembre de 2016, en cuya cláusula décima expresa su deseo de que, a su fallecimiento y siempre que todos sus hijos estuvieran de acuerdo con ello, el título de Conde de Antillón sea para su hijo ...... y el título de Conde de Padul sea para su hijo ...... , sin que ello suponga renuncia alguna de derechos por parte de aquel o aquellos de sus hijos a los cuales les pudiera legalmente corresponder. Asimismo, manifiesta que para el supuesto de que su hijo ...... no solicite el título de Marqués de Albayda o el de Marqués de la Conquista, y lo haga su hermana ...... , expresa su deseo o ruego a su hijo ...... de que en el plazo de dos años desde que se abra la sucesión, efectúe una renuncia formal a los mismos. - Y, en fin, el testimonio de una escritura otorgada ante notario por su hermano don ...... , con fecha 15 de noviembre de 2017 (apenas un mes después del fallecimiento de su padre), en la que el otorgante, como primogénito de su fallecido padre, don ...... , renunciaba a los derechos que pudieran corresponderle a los títulos de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, y de Marqués de la Conquista.

Don ...... , por su parte, fundamenta su pretendido mejor derecho en una supuesta distribución de títulos efectuada por su padre entre sus hijos a través de un acta de manifestaciones, alegación que, sin embargo, no ha documentado en modo alguno, lo que impide tenerla en cuenta para resolver el presente expediente.

Segunda.- El Consejo de Estado coincide con la Diputación de la Grandeza cuando afirma que don ...... , último poseedor del título, no efectuó en su testamento -única manifestación de voluntad de este debidamente documentada- una distribución de títulos nobiliarios en sentido técnico-jurídico.

El artículo 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 permite al poseedor de dos o más Grandezas de España o Títulos del Reino "distribuirlos entre sus hijos o descendientes directos con la aprobación de S. M., reservando el principal para el inmediato sucesor". Desde un punto de vista formal, por tanto, la distribución de títulos nobiliarios requiere una declaración expresa, recogida en documento público, inter vivos o mortis causa (además de la correspondiente aprobación regia que, en la práctica, resultará, en su caso, al expedir la Real Carta de Sucesión).

Como es evidente, tratándose de una excepción al régimen general (las mercedes nobiliarias son propiedades vinculadas, que tienen sustraída una de las facultades típicas del dominio, como es la facultad de disposición), esa declaración expresa debe plasmar, de forma nítida e indudable, la voluntad de distribución, no bastando con la mera formulación de un deseo o, como ocurre en el presente caso, de un ruego a los descendientes para que hagan efectivo un determinado reparto de las mercedes.

Del tenor de las disposiciones testamentarias de don ...... aportadas al expediente se desprende con claridad que, en el presente caso, el testador no pretendió efectuar dicha distribución, sino que se limitó a poner de manifiesto cuál era su deseo en relación con la sucesión en las cuatro mercedes de que era poseedor, insistiendo expresamente en que ese reparto se llevase a cabo con el acuerdo de todos sus hijos, y, por lo que respecta en particular a los Marquesados de Albayda, con Grandeza de España, y de la Conquista, subordinando la sucesión de su hija ...... a la previa renuncia de su primogénito don ...... (como no podía ser de otro modo). En este punto, debe asimismo recordarse que el instituto de la distribución tiene como límite la reserva del título principal para el inmediato sucesor; por tanto, una distribución que hubiera atribuido el Marquesado de Albayda a doña ...... , hija segundogénita, en ningún caso hubiera sido válida.

En consecuencia, el derecho de los comparecientes al Marquesado de Albayda, con Grandeza de España, no puede derivar de una distribución efectuada por su padre. Se trata de una precisión importante, pues la distribución produce una novación de líneas sucesorias que vincula a los descendientes del primogénito, que pierden definitivamente todo derecho preferente a los títulos distribuidos (véase, por todos, dictamen n.º 1.055/2017, de 14 de diciembre).

Tercera.- Excluida la existencia de una distribución testamentaria de los títulos efectuada por el fallecido don ...... , corresponde al Consejo de Estado pronunciarse sobre cuál de los dos solicitantes en el presente expediente tiene mejor derecho al título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España.

Para ello, siendo esta una dignidad que se rige por el orden regular de sucesión, deben aplicarse, con carácter preferente, los principios de primogenitura y representación.

Como ya se indicó, doña ...... y don ...... son hijos del último poseedor legal del título. Siendo doña ...... de mayor edad que don ...... , el principio de primogenitura lleva a concluir que es aquella quien ostenta mejor derecho a la merced, pues es evidente que, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, en ningún caso puede sostenerse la preferencia del hermano menor varón. A ello cabe añadir que la sucesión en el título de Marqués de Albayda, que en su origen fue irregular por su carácter agnaticio, se ha convertido en regular por aplicación de lo dispuesto en la Ley 33/2006, que ha derogado toda cláusula de agnación y de preferencia del varón.

En fin, la supuesta renuncia notarial que, según ha alegado su hermano don ...... , doña ...... hizo a su derecho sobre el Marquesado de Albayda no ha sido en modo alguno documentalmente acreditada por aquel.

Cuanto precede lleva a concluir que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, en favor de doña ...... , en todo caso sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Por lo expuesto, este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marquesa de Albayda, con Grandeza de España, a favor de doña ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de octubre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.

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