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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 444/2019 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA)

Referencia:
444/2019
Procedencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.
Fecha de aprobación:
04/07/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de oficio de V. E. de 2 de mayo de 2019, con registro de entrada el día 8 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. Proyecto

Se somete a consulta el proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud (en adelante, el Proyecto).

El texto remitido a este Consejo consta de un preámbulo, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

El preámbulo explica la finalidad de la norma proyectada, que viene a crear el Comité Corporativo de Farmacia en el Servicio Cántabro de Salud como órgano colegiado encargado de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, dando efectivo cumplimiento a los trámites esenciales cuya omisión motivó la anulación de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se creó dicho Comité y de la Orden SAN/51/2016, de 25 de noviembre, que la modificó con posterioridad; estos eran, según la Sentencia 266/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de julio, el trámite de audiencia y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

El artículo 1 delimita el objeto de la propuesta, que crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el Servicio Cántabro de Salud.

El artículo 2 especifica su naturaleza de órgano colegiado de asesoramiento y apoyo en materia de prestación farmacéutica, así como su finalidad.

El artículo 3 se refiere a su adscripción y funciones.

El artículo 4 diseña el sistema de nombramiento de los miembros del Comité que no formen parte de él por razón de su cargo.

El artículo 5 esboza su composición.

Y el artículo 6 contempla su régimen de funcionamiento.

La disposición adicional única le impone el deber de establecer mecanismos que garanticen la máxima transparencia de sus decisiones y actuaciones, y que faciliten su difusión.

La disposición derogatoria única declara derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en el Proyecto.

Y la disposición final única indica que la propuesta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Contenido del expediente

Junto con el Proyecto, obran en el expediente los siguientes documentos:

A) Una memoria justificativa de la oportunidad de crear la Comisión Corporativa de Farmacia, fechada el 18 de abril de 2016 y acompañada del borrador del proyecto de Orden por la que se crea y regula la Comisión Corporativa de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

B) Un informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de 24 de mayo de 2016, y una segunda versión de la citada propuesta normativa que asume las observaciones formuladas en aquel.

C) El texto definitivo de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 4 de julio de 2016.

D) El borrador del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio.

E) Un informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de 25 de agosto de 2016, una segunda versión de la citada propuesta normativa que asume las observaciones formuladas en aquel y una memoria justificativa de su oportunidad, fechada el 8 de noviembre de 2016.

F) El texto definitivo de la Orden SAN/51/2016, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 7 de diciembre de 2016.

G) El texto de la Sentencia 266/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de julio, que anuló las Órdenes SAN/31/2016, de 23 de junio, y SAN/51/2016, de 25 de noviembre, por ausencia de trámites esenciales en la elaboración de la primera, ya que siendo esta una disposición reglamentaria de desarrollo o ejecución de la legislación estatal básica, durante la tramitación del expediente se debería haber sustanciado un trámite de audiencia y haberse recabado el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

H) El texto del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2018, que inadmitió a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Sentencia de 27 de julio de 2016 antes mencionada.

I) Un oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 9 de mayo de 2018, que comunicó la firmeza de dicha sentencia e hizo saber a la Administración autonómica que su cumplimiento exigía la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo de diez días ex artículo 107.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Por Acuerdo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 21 de junio de 2018, se publicó el texto íntegro de la sentencia y del auto a los que se ha hecho referencia en las letras anteriores en el Boletín Oficial de Cantabria del 4 de julio siguiente.

J) El borrador del proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, acompañado de sendos certificados, fechados el 17 de julio de 2018, que acreditan el cumplimiento de los trámites de consulta pública previa y de información pública a través de la publicación de la propuesta en el portal web de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la no recepción de aportación ciudadana alguna sobre la materia.

K) Un informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de 25 de febrero de 2019, que formula una serie de observaciones a la parte expositiva de la propuesta y advierte que, en cumplimiento de la Sentencia 266/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de julio, aquella tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de Cantabria para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente en un plazo no inferior a diez días.

L) Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, fechada el 11 de febrero de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el día 20 siguiente, por la que se somete a información pública la Orden proyectada, el certificado que acredita que solamente ha efectuado observaciones Farmaindustria y la versión normativa resultante de la aceptación parcial de tales alegaciones.

M) La memoria justificativa de la oportunidad de la propuesta.

N) El informe presentado por Farmaindustria durante el trámite de información pública y el informe de contestación emitido por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud con fecha 28 de marzo de 2019.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

I. OBJETO

Versa la consulta sobre el proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, al amparo de la habilitación normativa que la disposición final segunda del Decreto 47/2002, de 18 de abril, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, concede a la persona titular de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición reglamentaria.

Originariamente, el Gobierno de Cantabria entendió que una disposición como la proyectada es un reglamento de carácter meramente organizativo y, por ello, aprobó la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, sin abrir un trámite de información pública ni recabar el dictamen de este Alto Cuerpo Consultivo. Sin embargo, en la Sentencia 266/2017, de 27 de julio, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria razonó lo siguiente:

"Pese a que el artículo 2 configura a este comité como un órgano consultivo, de asesoramiento y apoyo, ya avanza que le va a dotar con funciones de impulso, promoción y contribución a la sostenibilidad [del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria]. De ahí que el artículo 3.2 le otorgue funciones concretas de elaboración del formulario de medicamentos y productos sanitarios (...) y de la Guía Farmacoterapéutica (...) previstas en la normativa estatal, estableciendo los criterios de utilización y validando contenidos respectivamente. En las labores de fomento de su difusión, "determinando los criterios aplicables tanto la incorporación de nuevos medicamentos como la supresión de otros" (...). Las funciones de coordinación e integración estarán "dirigidas a garantizar el cumplimiento de los criterios de uso o protocolos". Finalmente, se le atribuye la función de evaluar "todas las propuestas de inclusión de nuevos medicamentos".

Precisamente respecto de esta última función evaluadora (...), la Sentencia de la Sala 3.ª, Sec. 4.ª, de 3-3-2015, rec. 904/2013 [que valoró la legalidad de la Orden de 22 de octubre de 2009, por la que se regula la constitución y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Medicamento de los hospitales del Sistema Sanitario Público en Aragón] (...) concluye que "(...) su cobertura última -luego la norma que desarrollaría- sería el artículo 5.2 Ley 29/2006 según el cual los facultativos del SSPA, como los demás del Sistema Nacional de Salud, tienen el derecho a participar y el deber de colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios. 2º Lo anterior explica que la Orden suponga algo más que una reordenación de los órganos que intervienen en la función evaluadora, que de un sistema de evaluación disperso se vaya a otro concentrado: regula un procedimiento en un aspecto referente al estatuto profesional de los facultativos del SSPA".

En el supuesto de autos el contenido de desarrollo se encontraría en el mismo precepto 5.2 considerado por el Tribunal Supremo que pasa literalmente al Texto Refundido 1/2015 como artículo 6.2, y en la función evaluadora de "todas" las propuestas de inclusión de nuevos medicamentos (apartado e) del artículo 3.2) que se realizará conforme a los protocolos que habilita para su desarrollo procedimental. Es decir, la habilitación a desarrollar, no ya por la Orden sino por un mero protocolo, el procedimiento de evaluación de las propuestas cursadas vía Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los centros, afectaría a los profesionales de éstos. Máxime cuando en el apartado g) se prevé la determinación por dicho Comité de los criterios aplicables tanto a la incorporación de nuevos medicamentos como a su supresión. Todo ello asumiendo la función de garantizar el cumplimiento de los criterios de uso o protocolos que se establezcan (apartado j). Estas precisiones se consideran por la Sala desarrollo de la normativa estatal y de aquí que se estime precisan de la garantía de interés general y de la legalidad objetiva y, a consecuencia de ello, de los derechos y legítimos intereses de los afectados".

Todo lo cual determinó la anulación de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, y de la Orden SAN/51/2016, de 25 de noviembre, que la modificó.

El presente dictamen se emite, pues, con carácter preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que se refiere a los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y a sus modificaciones.

II. TRAMITACIÓN

El Proyecto ha sido impulsado por el Servicio Cántabro de Salud.

Durante su tramitación:

- se ha posibilitado la consulta pública previa del texto normativo;

- se ha recabado el informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria;

- se ha sustanciado un trámite de información pública;

- y, en definitiva, se han observado los trámites esenciales que el artículo 121 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria -que resulta de aplicación al presente expediente con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria-, sanciona para la elaboración de las órdenes de los consejeros, así como los trámites adicionales que derivan del artículo 14.b) de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Ha de tenerse en cuenta, a este respecto, que el artículo 121.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 27 de abril, impone al centro directivo que promueva un proyecto de orden el deber de confeccionar un informe sobre mejora de la regulación que analice el impacto normativo de la propuesta y, en su caso, justifique los trámites que se han abreviado o suprimido, los procedimientos que se han simplificado y las cargas administrativas que se han reducido. Pero que, a tenor de la disposición final segunda de la Ley 1/2010, de 27 de abril, esta nueva redacción no entrará en vigor "hasta el momento en el que se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación", acontecimiento que todavía no ha tenido lugar.

Por consiguiente, desde un punto de vista de estricta legalidad nada cabe objetar a la ausencia de una memoria de buena regulación en el expediente sometido a la consideración de este Alto Cuerpo Consultivo; por más que el entendimiento no meramente formal del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales como cauce idóneo para llevar a cabo una reflexión sosegada acerca de la realidad social, jurídica y económica en que la norma proyectada será aplicada, que han asumido el Consejo de Estado (por todos, el dictamen del expediente número 950/2018//821/2018) y el Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2006), hubiera aconsejado la confección de un documento que estudiase el impacto de la propuesta en diversos ámbitos y que, de este modo, asegurase que la decisión gubernativa sobre su aprobación fuese adoptada con conocimiento de todos los aspectos, positivos y negativos, que la misma conlleva.

III. MARCO NORMATIVO

El derecho a la protección de la salud, consagrado en los artículos 43 de la Constitución española y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, faculta a sus titulares para acceder al Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, este catálogo comprende los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud que garantizan las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y de calidad de los ciudadanos a los que va dirigido, y se hace efectivo a través de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que engloba todas las técnicas, tecnologías o procedimientos; es decir, todos los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y la experimentación científica, que posibilitan el acceso a las prestaciones de atención sanitaria del Sistema. Esta cartera se articula en tres niveles: la cartera común básica de servicios asistenciales; la cartera común suplementaria; y la cartera común de servicios accesorios, sin perjuicio de las carteras de servicios complementarias que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas.

La prestación farmacéutica, en particular, se incardina en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (artículo 8 ter.2.a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo); comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad (artículo 16 de dicho cuerpo legal); y se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y por su normativa de desarrollo.

El citado texto refundido dedica su título VII (artículos 77 a 90) al uso racional de los medicamentos de uso humano, que las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria deben garantizar en los ámbitos de la formación e información, de la atención primaria a la salud, de la atención hospitalaria y especializada, de las oficinas de farmacia y de la distribución y dispensación de medicamentos. En su artículo 6.2, reconoce a los profesionales que presten sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema público de investigación científica el derecho a participar y el deber de colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios. Y, en su artículo 87.5, advierte que la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las fijadas en su ficha técnica deberá ser autorizada, previamente, por la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.

A estos efectos, muchas comunidades autónomas han instituido, bajo denominaciones diversas, comisiones especializadas similares al Comité Corporativo de Farmacia que la propuesta sobre la que versa la consulta crea y regula.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, declara, en este sentido, que corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, de la materia "sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud [y] coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social" (apartado tercero) y de la materia "ordenación farmacéutica" (apartado cuarto).

En ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, cuyos artículos 67.g) y 68.c) encomiendan a la Administración sanitaria autonómica garantizar la prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, así como la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad, y adoptar medidas y programas tendentes a racionalizar la utilización de medicamentos tanto en la atención primaria de salud como en la especializada, bajo criterios exclusivamente científicos.

En virtud de los artículos 8.3 de la citada ley y 2.1 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, estas funciones le corresponden al Servicio Cántabro de Salud en tanto que organismo autónomo encargado de la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su seno, tales competencias han sido asumidas por la Subdirección de Asistencia Sanitaria, a la que el artículo 5 del Decreto 47/2002, de 18 de abril, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, atribuye la supervisión y gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias, así como la gestión de las demás prestaciones sanitarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el organismo, y la coordinación de la actividad asistencial y continuidad de cuidados en los centros y servicios del Servicio Cántabro de Salud.

Por lo tanto, a la vista de estas previsiones normativas y de la contenida en la disposición final segunda del Decreto 47/2002, de 18 de abril, cabe concluir que el Proyecto sometido a dictamen cuenta con una habilitación normativa suficiente y posee un rango normativo adecuado.

IV. OBSERVACIONES

El texto remitido a este Consejo, por lo demás, merece las siguientes observaciones:

A) Preámbulo

El preámbulo debe justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que también sanciona el artículo 117 bis de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así lo exige el propio artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado primero, que resulta de aplicación a todas las Administraciones públicas españolas, cualquiera que sea su ámbito de actuación, tal y como se desprende del tenor literal del precepto y de la invocación que la disposición final primera de dicho cuerpo legislativo hace a la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, regular el procedimiento administrativo común y diseñar el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Además, sería conveniente que la parte expositiva de la propuesta aludiese expresamente al derecho-deber de los profesionales que presten sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema público de investigación científica de colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios, en la medida en que la Sentencia 266/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de julio, que anuló las Órdenes SAN/31/2016, de 23 de junio, y SAN/51/2016, de 25 de noviembre, por ausencia de trámites esenciales en la elaboración de la primera, fundamentó jurídicamente el fallo en la circunstancia de que el artículo 3.2 de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, desarrollaba o ejecutaba lo establecido en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Finalmente, sería oportuno que la Orden proyectada mencionase expresamente el título habilitante en el que la misma se fundamenta, a saber, la habilitación que la disposición final segunda del Decreto 47/2002, de 18 de abril, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud concede a la persona titular de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición reglamentaria.

B) Artículos 4 y 5

Los artículos 4 y 5 del Proyecto se refieren, respectivamente, al nombramiento y composición del Comité Corporativo de Farmacia. Por razones de lógica jurídica y de buena técnica normativa, sería conveniente que se alterase la ubicación de ambos preceptos, tratando en primer término -en el artículo 4- la composición de este órgano colegiado y especificando, tras ello, -en el artículo 5- el sistema de nombramiento de los miembros que no ostentan esta condición por razón del cargo.

En lo que respecta a la pretensión de Farmaindustria de que se incluya un vocal representante de la industria farmacéutica en la composición del Comité Corporativo de Farmacia, cabe añadir, a los argumentos de oportunidad empleados por el informe del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, de 28 de marzo de 2019, una razón de pura legalidad: que el artículo 4.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dispone que la pertenencia a los comités y órganos asesores o consultivos establecidos por las Administraciones sanitarias autonómicas será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de los medicamentos y productos sanitarios.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de julio de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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