Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1115/2017 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1115/2017
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Fecha de aprobación:
15/02/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 12 de diciembre de 2017, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta consta de un preámbulo, doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

El preámbulo del proyecto recuerda que el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, supuso la incorporación a la legislación nacional de las prescripciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F 1995), al mismo tiempo que introdujo una importante simplificación y reestructuración de la normativa relativa a las titulaciones profesionales pesqueras.

No obstante, resulta necesario desarrollar y completar su articulado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al titular de este Departamento para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto. A continuación, el preámbulo describe el contenido del presente proyecto, destacando después que, en definitiva, la futura Orden Ministerial trata de satisfacer una serie de necesidades actuales de la flota pesquera española mediante un marco normativo destinado a permitir el eficaz acceso de determinados titulados pesqueros a puestos de trabajo que hasta el momento les estaban vedados, a actualizar unos temarios obsoletos y con referencias a sistemas de posicionamiento hoy inexistentes, a facilitar el acceso a ciertos títulos de pesca mediante la aceptación de los embarques efectuados en buques no pesqueros, a permitir la renovación y revalidación de títulos a los profesionales que llevan largos períodos alejados del trabajo en la mar, a simplificar la obtención del título de capitán de pesca a los capitanes y pilotos de la marina mercante, a permitir el acceso a puestos de trabajo en el sector pesquero español a titulados que sean ciudadanos de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, a unificar y clarificar en un único artículo los diferentes documentos a presentar para la obtención de un título, y a señalar el cauce para la introducción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero de los titulados de puente y máquinas de la marina mercante, sumando a todo ello disposiciones como la que valida el curso establecido por la Dirección General de la Marina Mercante para la renovación de los títulos de pesca, garantizando con todo ello la seguridad jurídica y la calidad del ordenamiento jurídico, que asegure el más correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos, lo que acredita la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la norma propuesta.

La futura Orden Ministerial -en cuya elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Examen para la obtención del título de capitán de pesca Artículo 3. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca Artículo 4. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval Artículo 5. Curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náutico pesqueros Artículo 6. Prueba sobre conocimiento de la legislación marítima y pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo y/o sus familiares Artículo 7. Días de embarque efectuados en buques civiles para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente Artículo 8. Expedición de títulos profesionales de pesca Artículo 9. Renovación y revalidación de títulos profesionales de pesca Artículo 10. Condiciones que precisan los capitanes y pilotos de la la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca Artículo 11. Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca Artículo 12. Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP)

Le siguen dos disposiciones adicionales, la primera referida a la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo de la normativa dictada por el Ministerio de Fomento, y la segunda regula la eficacia en España de los titulados de puente y máquinas de la marina mercante de otros países del Espacio Económico Europeo.

A continuación, la disposición transitoria única permite que, durante los dos años naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, se puedan realizar convocatorias para la obtención del título de capitán de pesca utilizando el temario establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1975.

La disposición derogatoria única derogará las siguientes normas:

a) Orden de 13 de diciembre de 1960 por la que se modifican las disposiciones en vigor sobre tiempo de embarque previo para la obtención del título de Patrón de Pesca de Altura. b) Orden de 30 de junio de 1975 sobre normas para efectuar el canje de los actuales títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca por los establecidos en el Decreto 2596/1974, en lo referente a títulos de pesca. c) Orden de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974, en todo lo referente a pesca. d) Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en buques de pesca. e) Orden de 21 de noviembre de 1979 sobre nueva estructura de los exámenes para la obtención de titulaciones de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera. f) Orden de 28 de febrero de 1981 sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Por su parte, la disposición final primera establece el título competencial (el artículo 149.1.19ª de la Constitución, salvo los artículos 3 y 4, cuya regulación se ampara en la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales). Y la disposición final segunda regula la entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Completan el contenido del proyecto de Orden Ministerial seis anexos con el contenido siguiente:

Anexo I: Contenidos mínimos del examen de capitán de pesca Anexo II: Contenido del curso para el levantamiento de la restricción de jefatura a los mecánicos mayores navales de pesca Anexo III: Contenido del curso para levantar la restricción de ejercicio como primer oficial a los mecánicos navales de pesca Anexo IV: Contenidos del curso o prueba de aptitud para revalidar o renovar títulos de pesca Anexo V: Contenido de la prueba de legislación marítimo pesquera española que deben superar los titulados de pesca del EEE para poder ejercer como capitán o primer oficial en buques españoles Anexo VI: Equivalencias entre las asignaturas del programa antiguo y las establecidas en la presente Orden ministerial

Acompaña al proyecto la memoria del análisis de impacto normativo, de 7 de noviembre de 2017, muy breve, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y los trámites seguidos en el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no afecta a los presupuestos) a efectos de lo previsto en el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Explica que su objeto es actualizar y establecer el contenido de determinadas pruebas y cursos, desarrollar aquellos puntos del Real Decreto 36/2014 que este dejaba a una posterior actuación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y derogar normativa obsoleta.

En último lugar, señala que no existen otros impactos significativos, y el impacto por razón de género es nulo.

Finalmente, a la memoria se incorporan como anexo todas las observaciones formuladas, así como la valoración individualizada de cada una de ellas sobre la procedencia de su aceptación o rechazo de forma motivada por el ministerio consultante, habiéndose aceptado la gran mayoría de las mismas.

Segundo.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 13 de noviembre de 2017, sin observaciones.

2.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 23 de noviembre de 2017, con observaciones menores de técnica normativa.

3.- Aprobación previa de la Secretaria de Estado de Función Pública, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, de 22 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4.- Informe favorable de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 27 de junio de 2017. Explica que, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia estatal para la aprobación de las modificaciones propuestas se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, salvo los artículos 3 y 4, cuya regulación se ampara en la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, lo cual debe recogerse expresamente en la disposición final primera como así realiza la versión final del proyecto.

5.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 5 de septiembre de 2017, con observaciones menores de técnica normativa.

6.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2017, con observaciones de técnica normativa y mejoras de redacción propuestas.

7.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 28 de junio de 2017, sin observaciones, dado que el texto no contiene aspectos que afecten o contradigan la normativa de formación profesional.

8.- Certificado expedido por el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del departamento consultante expresivo de que el proyecto normativo de referencia ha estado disponible en participación pública en la web del Ministerio desde el 4 al 21 de septiembre 2017, ambos inclusive. Durante este periodo no se han recibido observaciones.

Tercero.- El proyecto ha sido remitido a consulta de las comunidades autónomas mediante correo postal de 10 de enero de 2017.

Se han recibido observaciones de País Vasco, Comunidad Valenciana, Galicia y Cataluña, solicitando diversas aclaraciones y corrección de erratas advertidas, así como propuestas a los contenidos de los cursos en los anexos.

Cuarto.- El proyecto ha sido remitido a audiencia de los sectores afectados mediante correo postal de 10 de enero de 2017.

Se han recibido alegaciones de la Asociación Española de Titulados Náutico-Pesquera, UGT y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este el 12 de diciembre de 2017.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, la cual, en su redacción actual, establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. 3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

La Orden Ministerial constituye, en primer lugar, una disposición reglamentaria dictada en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, al suponer la nueva norma un desarrollo interno de los contenidos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995 (STCW-F 1995), del que España forma parte mediante el Instrumento de Adhesión (dado en Madrid el 28 de noviembre de 2008) y su posterior depósito ante la Organización Marítima Internacional, y cuya fecha de entrada en vigor fue el 29 de septiembre de 2012.

De otro lado, la norma también se dicta en desarrollo del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

II

Sobre el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general objeto de dictamen, se ha ajustado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que el mismo se inició después del 2 de octubre de 2016 (vid. la disposición transitoria tercera de la citada ley), y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores interesados. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

Del mismo modo, se han cumplido las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

III

Los títulos competenciales previstos -los artículos 149.1.19ª y 149.1.30ª de la Constitución (ordenación del sector pesquero y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales)- son los correctos y no han sido objeto de cuestionamiento por parte de las comunidades autónomas, lo cual es asimismo conforme con la disposición final primera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

IV

Respecto de la habilitación de potestad reglamentaria, la futura Orden Ministerial tiene su anclaje preciso en la disposición final tercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, según la cual "[s]e autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto, así como, a efectuar las modificaciones que se estimen convenientes en el contenido de los anexos al mismo cuando las modificaciones se lleven a cabo para adaptarlos a la normativa internacional".

Ninguna objeción cabe, por tanto, apreciar al respecto.

V

En cuanto al fondo, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y se aplica, como señala su artículo 1, "a toda persona debidamente provista o que desee obtener un título profesional náutico pesquero, o un refrendo del mismo, expedido por el Reino de España, a través de la correspondiente comunidad autónoma en su caso o la Secretaría General de Pesca".

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, tiene por objeto disciplinar las condiciones básicas de obtención de los títulos profesionales requeridos para el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca españoles, y las atribuciones de cada uno de dichos títulos en buques pesqueros.

Esta norma adaptó la normativa española a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995 (STCW-F 1995). No obstante, remite determinados aspectos, como los cursos necesarios para revalidar los títulos y para levantar restricciones, a una futura regulación posterior a efectuar por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Además, algunas normas, como las relativas al temario del examen para obtener el título de Capitán de Pesca o el desempeño de puestos de trabajo en buques de pesca por parte de pilotos y oficiales de la marina mercante, datan de los años setenta del pasado siglo y no se adaptan a la realidad actual del sector, siendo necesaria su reformulación y actualización.

El Consejo de Estado muestra su parecer favorable al proyecto sometido a dictamen, cuyo contenido se ajusta a la regulación internacional y nacional y no suscita ninguna objeción de carácter general. Asimismo, su contenido no contradice la normativa de formación profesional, como expresamente ha confirmado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su informe de 28 de junio de 2017.

Ello no obstante, debe tenerse en cuenta que, íntimamente ligadas a las profesiones que se regulan en la Orden proyectada, existen familias profesionales (Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre) del sistema de cualificaciones profesionales del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad en aplicación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, actualmente Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Se trata de la Familia Profesional Marítimo pesquera (Real Decreto 1533/2011, Real Decreto 1774/2011, Real Decreto 622/2013 y Real Decreto 988/2013) y otras conexas, como la de Industrias Alimentarias (que, por ejemplo, incluye títulos como los de Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura o de Industrias de productos de la pesca y acuicultura). Por ello, debe quedar muy claro en el preámbulo que el contenido de la presente Orden no afecta en nada al régimen de cualificaciones y certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se rigen por su legislación específica.

Además, procede hacer las siguientes observaciones adicionales al texto del proyecto.

Aunque sean de uso ya muy corriente en la navegación profesional, en el artículo 7.1 deben explicitarse los acrónimos ARPA (Radar de Punteo Automático) y SIVCE (Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas).

Por lo demás, se sugiere una profunda revisión ortográfica del texto (p. ej., en el artículo 2.2 sustituir la referencia al apartado 1 por el apartado anterior para no inducir a confusión con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero; en el artículo 5.3.d), sustituir "profesor/-es o evaluador/-es" por profesores o evaluadores en su caso; suprimir la cursiva en el artículo 9.4 al citar la Ley 39/2015; concordar en plural la palabra contenidos en los títulos de los anexos II, III y V; y mientras se utiliza el término "embarque" en, al menos, diecinueve ocasiones, en cambio en los artículos 7.3 y 10.3.b) se usa "embarco" (incluso cuando en la rúbrica del primero de ellos se habla de "embarque"), entre otros.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de febrero de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid