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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 403/2015 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA)

Referencia:
403/2015
Procedencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Asunto:
Proyecto de decreto que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de aprobación:
07/05/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la comunicación de V. E., de fecha 15 de abril de 2015, con registro de entrada el día 21 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado, con carácter de urgencia, el expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto de Decreto

El proyecto de Decreto consta de preámbulo, un artículo, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Según el preámbulo, la norma proyectada cumple, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, las siguientes finalidades: fomenta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas de arte; favorece el desarrollo personal y social del alumnado, consolida el principio de no discriminación y de inclusión educativa, mejora la convivencia y favorece modelos de relación positiva y, en fin, facilita el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales. Añade que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica las competencias del consejo escolar y de los directores de los centros educativos. Se cita también el Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Prosigue el preámbulo señalando que la autonomía de los centros docentes y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, capaces de comprender y actuar en el mundo actual. Concluye el preámbulo que el Reglamento orgánico proyectado "pretende establecer un modelo de organización y funcionamiento que las escuelas de arte puedan modificar o adaptar en función de variables como el contexto, las necesidades educativas de los alumnos, las prioridades establecidas en el proyecto educativo u otros aspectos educativos".

Para el cumplimiento de estos fines, el artículo único ("Objeto y ámbito de aplicación") aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de arte, que figura como anexo del Decreto y será de aplicación a todas las escuelas de arte sitas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La disposición transitoria primera ("Consejos escolares") señala que los consejos escolares constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones hasta que termine el período para el que fueron nombrados. La disposición transitoria segunda ("Equipos directivos") prevé que los equipos directivos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta que expire el plazo para el que fueron nombrados.

La disposición derogatoria única ("Derogación normativa") contiene una cláusula de derogación tácita de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

La disposición final primera ("Desarrollo normativo") autoriza al titular de la Consejería competente a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto. Y la disposición final segunda ("Entrada en vigor") prevé que el presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

El anexo contiene el Reglamento orgánico de las escuelas de arte, que consta de setenta artículos, estructurados en siete títulos:

- El título I ("Disposiciones de carácter general") regula el carácter de las escuelas de arte y de las enseñanzas que imparten (artículo 1), la creación y supresión de tales escuelas (artículo 2), su modificación (artículo 3) y su denominación (artículo 4), así como la utilización de sus instalaciones (artículo 5), sus órganos (artículo 6) y las funciones de su profesorado (artículo 7).

- El título II ("Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente") establece primero los principios de actuación de tales órganos (artículo 8) y, a continuación, se divide en cuatro capítulos:

(i) El capítulo I ("El Consejo escolar") regula el carácter y composición del consejo escolar (artículo 9), la elección y renovación de sus miembros (artículo 10), el procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar (artículo 11), la junta electoral (artículo 12), el procedimiento para cubrir los puestos de designación (artículo 13), la elección de los representantes de los profesores (artículo 14), la elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos (artículo 15), la elección de los representantes de los alumnos (artículo 16), la elección del representante del personal de administración y servicios (artículo 17), el escrutinio de votos y elaboración de actas (artículo 18), la proclamación de candidatos electos y reclamaciones (artículo 19), la constitución del consejo escolar (artículo 20), su régimen de funcionamiento (artículo 21), las comisiones que pueden crearse y otras personas que el consejo escolar puede designar (artículo 22) y, en fin, las competencias del consejo escolar (artículo 23).

(ii) El capítulo II ("El claustro de profesores") regula el carácter y composición del claustro (artículo 24), su régimen de funcionamiento (artículo 25) y sus competencias (artículo 26).

(iii) El capítulo III ("Otros órganos de coordinación docente") comienza determinando el carácter y régimen jurídico de estos órganos (artículo 27) y, a renglón seguido, se estructura en cinco secciones:

a. La sección primera ("Comisión de coordinación pedagógica") regula la composición de esta comisión (artículo 28) y su régimen de funcionamiento (artículo 29) y competencias (artículo 30). b. La sección segunda ("Equipos docentes") regula la composición y funcionamiento de estos equipos (artículo 31) y sus competencias (artículo 32). c. La sección tercera ("Departamentos de coordinación didáctica") regula el carácter y composición de estos departamentos (artículo 33), sus competencias (artículo 34), la designación de sus jefes (artículo 35), las funciones de estos (artículo 36) y el cese de los jefes de departamento (artículo 37). d. La sección cuarta ("Departamentos de actividades complementarias y extraescolares") regula el carácter y composición de estos departamentos (artículo 38), la designación de sus jefes (artículo 39), las funciones de estos (artículo 40) y su cese (artículo 41). e. La sección quinta ("Tutores") se centra en la naturaleza y ejercicio del cargo de tutor (artículo 42) y en sus competencias (artículo 43).

(iv) El capítulo IV ("Coordinadores de planes, programas y proyectos") regula el coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 44), otras funciones de coordinación en función de las necesidades de los departamentos (artículo 45), así como el cese de estos (artículo 46).

- El título III ("Dirección de las escuelas de arte") regula la composición y competencias del equipo directivo (artículo 47), la selección, nombramiento, evaluación y cese del director (artículo 48), competencias del director (artículo 49), la designación y nombramiento del jefe de estudios y del secretario (artículo 50), las competencias del jefe de estudios (artículo 51), las competencias del secretario (artículo 52), el cese del jefe de estudios y del secretario (artículo 53) y la sustitución de los miembros del equipo directivo (artículo 54).

- El título IV ("Autonomía de las escuelas de arte") establece una serie de disposiciones generales en la materia (artículo 55) y, sin solución de continuidad, se divide en tres capítulos:

(i) El capítulo I ("Autonomía pedagógica") reconoce la autonomía pedagógica de las escuelas de arte (artículo 56) y hace especial hincapié en el plan de convivencia de las escuelas de arte con remisión al Decreto 53/2009, de 25 de junio, por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen los derechos y deberes de la comunidad educativa (artículo 57).

(ii) El capítulo II ("Autonomía de organización") establece el contenido de tales normas y su forma de elaboración y aprobación (artículo 58).

(iii) El capítulo III ("Autonomía de gestión") regula el proyecto de gestión de las escuelas de arte (artículo 59), el proyecto de gestión económica (artículo 60) y la utilización de los recursos materiales e instalaciones de las escuelas de arte (artículo 61).

- El título V ("Evaluación de las escuelas de arte") regula la evaluación de las escuelas de arte (artículo 62), tanto interna (artículo 63) como externa (artículo 64).

- El título VI ("Asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnos") reconoce la existencia y establece las funciones de las asociaciones de madres y padres de alumnos (artículo 65) y de las asociaciones de alumnos (artículo 66).

- El título VII ("Junta de delegados de los alumnos") regula la composición y régimen de funcionamiento de estas juntas (artículo 67), sus competencias (artículo 68), los delegados de grupo (artículo 69) y las funciones de estos (artículo 70).

SEGUNDO.- Contenido del expediente

El proyecto de Decreto, al que se acompaña una breve memoria en la que se razona sobre su legalidad y oportunidad, fue examinado por el Consejo Escolar de Cantabria, en sesión celebrada el 9 de enero de 2013. Con posterioridad ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 13 de febrero de 2015 y por la Dirección General del Servicio Jurídico, con fecha 17 de marzo de 2015 que se remite al informe que en su momento emitió, el 23 de mayo de 2013. Han emitido también informe las Secretarías Generales de las Consejerías de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de Presidencia y Justicia, de Sanidad y Servicios Sociales, de Economía, Hacienda y Empleo, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y la de Obras Públicas y Vivienda, en diversas fechas en los meses de febrero y marzo de 2015. En ninguno de estos informes se han formulado observaciones sustantivas al contenido del proyecto.

TERCERO.- Publicación y procedimiento de revisión de oficio

Con fecha de 17 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y por Resolución de 24 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, acuerda "iniciar el procedimiento para la declaración, de oficio, de la nulidad de pleno derecho del Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria", toda vez que, según se expone en el cuerpo de la citada resolución, dicha disposición fue aprobada con la omisión de un trámite preceptivo como es el informe del Consejo de Estado "y pudiendo constituir dicha omisión un defecto no subsanable, es preciso, de acuerdo con el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciar el procedimiento para la revisión de oficio que conduzca a la declaración de nulidad de este decreto".

El 7 de agosto de 2013, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria emitió un informe en el que concluye que en la tramitación del Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se observa que se ha producido la omisión del preceptivo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, argumentando que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, en concreto, con la Sentencia de 21 de mayo de 2013, procede declarar nulo de pleno derecho el citado Decreto 35/2013 y "disponer la retroacción del procedimiento para que el texto del Decreto sea informado por dicho órgano consultivo".

Tras el preceptivo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, el expediente fue remitido al Consejo de Estado.

En el dictamen núm. 925/2013, de 19 de septiembre, el Consejo de Estado expone la doctrina sobre la revisión de oficio como cauce de utilización excepcional y de carácter limitado, ya que comporta que, sin mediar una decisión jurisdiccional, la Administración pueda volver sobre sus propios actos, dejándolos sin efecto en contra del principio general "venire contra factum propium non valet". Argumenta a continuación que el Reglamento, como producto de la Administración, no puede mantenerse cuando vulnera la ley, ni aun siquiera formalmente, en el ordenamiento jurídico, recordando a tal efecto la construcción de la revisión de oficio de las disposiciones generales bajo la vigencia de la Ley de 17 de julio de 1958 hasta la reforma de la Ley 30/1992 llevada a cabo por la citada Ley 4/1999 que prevé nuevamente en su artículo 102.2 que las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, puedan "declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2".

En cuanto a la revisión de oficio pretendida del Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Estado, de acuerdo con el informe emitido por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, considera que con la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado (pese a que en la fórmula promulgatoria se hacía constar la expresión "de acuerdo con el Consejo de Estado") se ha incurrido en causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por vulneración del mandato contenido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Educación en Cantabria.

Por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 19 de octubre de 2013 se acuerda "declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

CUARTO.- El 5 de noviembre de 2013, el Presidente del Gobierno de Cantabria remitió al Consejo de Estado, con carácter de urgencia, el expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Consejo de Estado emitió el dictamen núm. 1.227/2013. No obstante, según se informa en el proyecto ahora remitido, no se siguió con su tramitación ya que la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, había introducido importantes novedades en la organización de los centros docentes, lo que obligaba a modificar el texto del proyecto de Decreto.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, cuyo artículo 22.3 prevé que su Comisión Permanente deberá ser consultada en relación con los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

La norma proyectada se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

II. El proyecto de Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en otros preceptos de legal y pertinente aplicación.

Así, el procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto se inició por la Consejería competente (artículo 120.1), que es la de Educación. A continuación, el texto en cuestión fue examinado por el Consejo Escolar de Cantabria (artículo 12.2.i) de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria; artículo 13.3.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria, aprobado por Real Decreto 20/2000, de 23 de marzo). Con posterioridad se remitió a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (artículo 120.2), cuya Asesoría Jurídica informó el contenido del mismo, además de las Secretarías Generales de las Consejerías referidas en el antecedente segundo.

III. En el marco establecido por el artículo 149.1.30ª de la Constitución en relación con el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, el Gobierno de esta Comunidad tiene competencia para la aprobación del proyecto de Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al cual "las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento".

IV. El proyecto de Decreto sometido a consulta aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta norma se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el título V ("Participación, autonomía y gobierno de los centros", artículos 118 a 139) y en el título VI ("Evaluación del sistema educativo", artículos 140 a 147) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el título VII ("Participación, autonomía y gobierno de los centros", artículos 127 a 142) y en el título VIII ("Evaluación del sistema educativo", artículos 143 a 151) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Además de atender a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dedica su título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica las competencias del consejo escolar y de los directores de los centros educativos.

Como ya se expuso en el citado dictamen 1.227/2013 -que conoció del proyecto previo de Reglamento de las Escuelas de Arte-, el proyecto de norma ahora examinado sigue la misma sistemática y, prácticamente, literalidad de los preceptos, con leves ajustes, que el Decreto 18/2011, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que conoció en fase de proyecto este Consejo de Estado (dictamen 2.744/2010).

A este respecto, téngase en cuenta que la gran mayoría de las consideraciones que se formularon en el dictamen 1.227/2013 (así como en el dictamen 2.744/2010) ya han sido tenidas en cuenta e integradas en el proyecto que se somete a consulta. De modo que, a continuación, se procede a reiterar únicamente aquellas consideraciones que no han sido incorporadas en el proyecto ahora examinado.

En el artículo 6, el claustro de profesores figura dentro de la enumeración de los "órganos colegiados de gobierno" y de la de "órganos de coordinación docente". Por lo que resulta del artículo 24 (donde se define el claustro de profesores) y del capítulo III del Título II ("otros órganos de coordinación docente"), el claustro de profesores debería limitarse a ser enumerado dentro de los órganos colegiados de gobierno pues el artículo 27, al enumerar los órganos de coordinación docente, no recoge el claustro de profesores. Debería, por tanto, corregirse el artículo 6 en este sentido en coherencia con los citados preceptos proyectados 24 y 27.

Se sugiere aclarar la redacción dada al artículo 10.3 relativa a la la renovación del Consejo Escolar (cuando "la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición para pertenecer al consejo escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector") y ponerla también en conexión con lo previsto en el artículo 11 proyectado.

Por otro lado, el artículo 11 señala que las vacantes en el consejo escolar serán cubiertas "por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos", cuando sería más preciso que se dijera "por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de votos obtenidos".

El artículo 20.2 dispone que, si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho "no impedirá" (expresión ahora más correcta que la prevista en la versión anterior "no invalidará") la constitución de dicho órgano colegiado y, a tal efecto, el Director General de Coordinación y Política Educativa adoptará las "medidas oportunas". Sería conveniente precisar cuáles serán las medidas que, en tales casos, podrá adoptar el mencionado Director General.

El artículo 21.8 prevé en su párrafo tercero que los miembros del Consejo Escolar podrán hacer figurar en el acta "el voto contrario al acuerdo adoptado (...) o el sentido de su voto". Toda vez que el "sentido del voto" implica que este pueda ser favorable o desfavorable (en los términos establecidos en el artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) debe corregirse la redacción para evitar tal confusión. La misma observación resulta pertinente en relación con el artículo 25.10, párrafo segundo, de la norma proyectada.

Los artículos 37 y 41 se refieren al cese de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica y de actividades complementarias y extraescolares, respectivamente. En sus respectivos apartados 1, se refieren como causas de cese a las siguientes: "por cese del director que les designó" (apartado a) y "por acuerdo del director..." (apartado c). Debe revisarse esta doble formulación pues la primera causa (por cese del director) podría llevar implícita tanto si la causa del cese es por decisión del director únicamente (como parece que se pretende indicar en el apartado a) como si es a propuesta del claustro o del departamento.

Por último, la disposición final segunda del proyecto de Decreto fija ahora la entrada en vigor "a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria" (la versión anterior indicaba, "a partir del año académico 2013/2014"). El dictamen del Consejo de Estado señalaba que debía indicarse una fecha concreta habida cuenta de que el curso 2013/2014 ya se había iniciado. A juicio del Consejo de Estado, la nueva versión proyectada debería en este caso considerar la posibilidad de que su entrada en vigor pudiera coincidir con el inicio del curso 2015-2016 dado que, en este caso, sí que se presenta con una antelación suficiente y generaría menos dificultades que si la entrada se produjera inmediatamente al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" como se propone en la última versión del proyecto examinado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de Decreto remitido en consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 7 de mayo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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