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Documento BOE-B-2022-18310

Extracto de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 10 Mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- NEXTGENERATIONEU. PROGRAMA "UNICO-5G"

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 27780 a 27781 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-B-2022-18310

TEXTO

BDNS(Identif.):631569

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/631569)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Segundo. Objeto.

Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras, destinadas a la provisión de infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para  albergar equipamiento con tecnología 5G, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en zonas donde no se dispone de cobertura 4G con servicio de comunicaciones móviles que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, que permitan dar cobertura de servicios móviles a dichas zonas con un mínimo de 30 Mbps en enlace descendente, 10 Mbps en enlace ascendente y una latencia máxima de 100 ms.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ETD/507/2022, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 10 Mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -. Programa «UNICO-5G Redes».

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 150 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 4 lotes o zonas de concurrencia. La intensidad máxima de las ayudas es del 95 por ciento para todas las zonas.

La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solitud mejor valorada en cada uno de los 4 lotes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza a las veinticuatro horas del día 27 de junio de 2022.

En el plazo establecido los solicitantes deben presentar la solicitud y la información sobre la infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido a las zonas elegibles en una zona de concurrencia determinada, o bien la declaración de no disponer de infraestructura susceptible de poder ser utilizada o adecuada para prestar el servicio requerido según Anexo VII de la convocatoria.

Desde la fecha de publicación en el portal de ayudas, de los solicitantes que hayan superado la fase de pre-evaluación establecida en el artículo 22 de la orden de bases, dichos solicitantes dispondrán hasta las trece horas del 29 de julio de 2022 para la presentación de los proyectos que concurren al proceso competitivo en cada zona de concurrencia.

Sexto. Otros datos.

A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde el  portal de ayudas en el siguiente enlace: https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g/zonas-elegibles/Paginas/zonas-actuacion.aspx.

La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.

La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta 31 de diciembre de 2024 o en caso de solicitud justificada de prórroga de medio año más, no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.

El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.

Como garantías para el cobro, se exige depositar avales por el 100% de la ayuda concedida.

Para la acreditación de la realización se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

Madrid, 2 de junio de 2022.- Nadia Calviño Santamaría La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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