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Documento BOE-B-2022-13697

Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2022 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondientes al período 2022-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 20998 a 20999 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2022-13697

TEXTO

BDNS(Identif.):623692

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623692)

Primero - Entidades beneficiarias:

A. Las ONGD que en el momento de finalización del plazo de solicitud de la presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID, conforme a lo establecido en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada»; y conforme a la resolución de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las ONGD, y dicha inscripción no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.

B. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder», estando inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID, disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, si el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el citado Registro en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Segundo - Objeto:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para la realización de convenios en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se podrá optar a 5 tipos de convenios:

- Convenios en un solo país, que podrán tener lugar en los países de asociación menos avanzados y de renta media establecidos en el V Plan Director actualmente vigente (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Nicaragua, Níger, Palestina, Paraguay, Perú, Población Saharaui, República Dominicana y Senegal) junto con Egipto, República de Guinea Ecuatorial, República de Costa Rica, República Libanesa y Túnez, sin perjuicio de la aprobación de un nuevo Plan Director en el que se incorporen nuevos países.

- Convenios regionales, con especial atención a los sectores de (1) lucha contra el cambio climático y transición ecológica justa, y (2) migraciones.

- Convenios de emergencias, sin ubicación geográfica determinada.

- Convenios de acción humanitaria en crisis prolongadas. Se pueden presentar a todas las crisis humanitarias en países prioritarios para la CE (Plan Director) y países incluidos en la Estrategias humanitarias de la AECID, https://www.aecid.es/ES/ah/publicaciones

- Convenios de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

Tercero - Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo («Boletín Oficial del Estado, número 84, de 8 de abril de 2022»).

Cuarto - Cuantía:

Las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para el período 2022-2025, cuya cuantía máxima asciende a 180.000.000 euros. La convocatoria de 2022 se realizará por importe de 45.000.000 euros, siendo el importe previsto para el resto de anualidades de 45.000.000 de euros en cada ejercicio (2023, 2024, y 2025).

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del convenio, a la documentación aportada por la entidad solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID. La subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un máximo de 1.500.000 de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, de un máximo de 3.500.000 de euros para los convenios de emergencias y de un máximo de 3.000.000 de euros para el resto de los convenios, para el total de los cuatro años.

Quinto - Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Sexto - Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital. Las entidades deberán anexar a este formulario, el modelo de formulación en Excel que estará disponible en la web de la AECID. En este anexo se detallará el marco lógico, presupuesto y cronograma de la propuesta que se presente a la convocatoria.

Madrid, 28 de abril de 2022.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. Resolución de 2 de julio de 2009, B.O.E. de 30 de julio, El Director de la AECID, Antón Leis García.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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