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Documento BOE-B-2021-20926

Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021 de la Dirección General de ENAIRE por la que se convocan subvenciones en 2021 destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 27145 a 27146 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-20926

TEXTO

BDNS(Identif.):559300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559300)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.

Segundo. Objeto:

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras por las que se rigen esta subvención fueron establecidas a través de Orden FOM/926/2019, de 26 de julio, publicadas en el BOE número 216, con fecha de 9 de septiembre de 2019.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía.

Las subvenciones se otorgarán con cargo al presupuesto global de ENAIRE y su cuantía máxima será de 690.228,76€. euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.

La cuantía máxima de las subvenciones que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 100.000 euros, determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo 15 de la Orden de bases y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo a través de la Sede Electrónica de ENAIRE https://enaire.sede.gob.es/ La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la subvención solicitada. Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad de ENAIRE con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) - Avda. de Aragón, 330 - Edificio 2 - 28022 Madrid (Madrid) o a través de la Sede Electrónica de ENAIRE https://enaire.sede.gob.es/.

Sexto. Plazos y procedimiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cada solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la Sede Electrónica de ENAIRE. Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web de ENAIRE el listado con las solicitudes recibidas que funcionará como listado provisional de admitidos hasta la resolución del otorgamiento.

Madrid, 15 de abril de 2021.- El Director general de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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