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Documento BOE-B-2021-16882

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2021 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a Iniciativas Estratégicas Sectoriales de Innovación Empresarial ("Programa Tecnológico Aeronáutico"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 21681 a 21683 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2021-16882

TEXTO

BDNS(Identif.):555804

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555804)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Segunda. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos identificados en el Anexo I de la convocatoria.

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, "PTA Grandes Empresas" o "PTA PYMES", debiendo cumplir los requisitos de la misma:

a) PTA Grandes Empresas:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 de euros y máximo de 12.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos, tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022, el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024, respectivamente.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

b) PTA PYMES:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.500.000 euros y máximo de 5.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte este deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de 2023, respectivamente.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los socios deberá tener la consideración de pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.

Cuarto. Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 35.000.000 de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460E.74910 y 28.50.460E.74911 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 19 de abril de 2021 y finalizará el día 7 de junio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 31 de marzo de 2021.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., Teresa Riesgo Alcaide.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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