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Documento BOE-B-2020-4849

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6320 a 6320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4849

TEXTO

Mª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2323/2019 Sección: D

NIG: 0801947120198025540

Fecha del auto de declaración. 22 de enero de 2020.

Clase de concurso. Voluntario.

Persona concursada. Araceli Molina de la Vara, con NIF nº 43549740E.

Administradores concursales. CRISTINA ALONSO SUÁREZ provista del D.N.I. 46648851K, con domicilio en Rambla Catalunya nº 57, planta 3, 08007 Barcelona, fax 931595200 y dirección electrónica calonso@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111, (Edifici C). Barcelona.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Se requiere al Administrador Concursal para que en el plazo de DIEZ DÍAS presente un plan de liquidación o solicite la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

En el mismo plazo se le requiere para que informe sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 24 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Hompanera González.

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