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Documento BOE-B-2020-45933

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 60690 a 60691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45933

TEXTO

María de los Ángeles Miguel Fernández, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 110/2020 Sección: ID

NIG:0801947120208018652

Fecha del auto de declaración. 29/10/2020.

Clase de concurso. VOLUNTARIO.

Entidad concursada. Oriol Maria Cabre Pericas, con 46200348H.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

María del Mar Tarancón Rodríguez con DNI 38105969Y

Dirección postal: Gran Via de les Corts Catalanes, 645 6-2 08010 - BARCELONA

Dirección electrónica: mtarancon@mercatoria.es

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta13 - Barcelona.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC. al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 TRLC. En tal sentido, la Administración Concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Al día siguiente de la finalización del plazo para la impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art. 297 TRLC, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 424 o 493, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Miguel Fernández.

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