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Documento BOE-B-2020-43435

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 57395 a 57396 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-43435

TEXTO

Edicto

En el procedimiento Concurso Abreviado 919/2019 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Valencia seguido a instancia de Juan Ivan Esturch Pascual, administrador concursal de Dña. Cristina Victoria Arevalo Oria se ha dictado Auto de fecha de 4 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1.- Se admite a trámite la solicitud presentada por D.Juan Ivan Esturch Pascual, como mediador concursal(en virtud de acta notarial otorgada en Valencia, el 28 de diciembre de 2018, por el notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Luis Calabuig de Leyva, con número de protocolo 2236) de D.ª Cristina Victoria Arevalo Oria, con DNI 20159759Y, con domicilio en calle Agustí Sales n.º 18-1º-1(Valencia).

2.- Se nombra administrador concursal a D. Juan Ivan Esturch Pascual, con domicilio profesional en calle Cirilo Amorós 42, piso 6º, puerta 12 (con correo electrónico consultoresmercantiles@estruchconsultores.com), a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal, dado que con la presente resolución se acuerda la apertura de la sección de liquidación.

4.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público Concursal de conformidad al artículo 198 LC.

Notifíquese personalmente a los acreedores de la concursada que resultan de la relación aportada, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal, directamente por la Administración Concursal.

5.- Líbrese exhorto oportuno al Registro Civil donde conste inscrito el deudor, para la inscripción de la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades administrativas y de disposición, así como el nombramiento del Administrador Concursal.

6.- Comuníquese la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la Administración Concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia y Moncada.

7.-[...]

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.

9.- Comuníquese igualmente la presente resolución a la Tgss y Agencia Tributaria, Y al Fogasa a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución al concursado, y expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la AC solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos.

Modo de Impugnacion: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.

Y se expide el presente que se insertara en el «Boletín Oficial de Estado».

valencia, 2 de septiembre de 2020.- La Letrado administracioin de Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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