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Documento BOE-B-2020-18588

CERDANYOLA DEL VALLÈS

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de junio de 2020, páginas 25091 a 25091 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-18588

TEXTO

Sara Carlos Herreros, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallés (UPAD) 1,

HAGO SABER:

Número de asunto. Concurso consecutivo 414/2018 Sección: P

NIG: 08266 - 42 - 1 - 2018 - 8068965

Fecha del auto de declaración. 26 de junio de 2018.

Clase de concurso: Voluntario, abreviado.

Concursado. Enrique Figuerola Leandro con DNI 52437827N y domicilio en calle Casimiro 20, 5º 2º. 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Administradores concursales. Xavier Perna Bertrán, de profesión abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Dirección postal: Calle Travessera de Gràcia 18-20, 5º 1º. Barcelona (Barcelona).

Dirección electrónica: xpbertran@perna-asociados.com

Régimen de las facultades de concursado. El deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de a Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en paseo de Horta 19, Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Abogados (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial.

Pla de liquidación. Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DIAS al concursado y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. En el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Cerdanyola del Valles, 10 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Sara Carlos Herreros.

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