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Documento BOE-B-2020-13804

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 18638 a 18639 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13804

TEXTO

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de A Coruña,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección Quinta -Liquidación- del concurso número 770/2019-C, seguido a instancia de la entidad Elaborados Metálicos EMESA, S.L., con CIF B-70171665, en los que por resolución de fecha 31 de febrero de 2020 se ha acordado:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad Elaborados Metálicos EMESA, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de la Oficina Judicial (art. 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de 15 días, computados desde la notificación de la presente resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el art 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado en el informe del art. 75 de la LC.

8.- Una vez se apruebe el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordado la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la Administración Concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo, sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con la propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma cabe Recurso de apelación y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art 197.4 de la LC.

Contra el resto de los pronunciamientos, cabrá recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este órgano judicial sin efectos suspensivos.

Y para que conste y se proceda a inscribir la apertura de la fase de liquidación en la hoja registral correspondiente a la concursada libro el presente interesando se remita al Juzgado, un ejemplar que acredite haberse realizado la inscripción o el motivo que lo impide.

A Coruña, 5 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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