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Documento BOE-B-2020-12449

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 16294 a 16294 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12449

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 1425/2019 K, seguida en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 4 de marzo de 2020, auto de declaración de concurso de don Antonio López Torres, con N.I.F. 24291164J, y doña María Dolores Maturano Heredia, con N.I.F. 24215363C.

2.º Se acuerda que los deudores queden suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3.º Se ha designado como administración concursal al abogado don Antonio González Sastre.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación se formulará ante la administración concursal en la dirección postal pasaje Santa Catalina de Siena, n.º 1, 2.º E, de Palma, o en la dirección de correo electrónico ags@agsabogados.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 10 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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