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Documento BOE-B-2020-10634

ICOD DE LOS VINOS

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2020, páginas 13900 a 13900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-10634

TEXTO

Don Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Icod de los Vinos, dicto el presente al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso consecutivo de persona física no empresario dictado por este órgano judicial.

Número de autos: Concurso consecutivo 471/2019.

Fecha del auto de declaración: 17 de febrero de 2020.

Clase de concurso: Voluntario.

Persona física concursada: D. Josman José Cruz Castillo, con DNI 78.631.224C y domicilio en calle Fray Cristobal Oramas, n.º 49, Portal K, Piso 3, Puerta 15, Icod de los Vinos.

Administrador concursal: Doña Alejandra Luis Afonso, con domicilio en C/ Candias Bajas, n.º 29, 38312 La Orotava, con n.º de teléfono 676555203 y correo electrónico: alejandraluis@icatf.com.es

Régimen de las facultades del concursada: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento general a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el B.O.E.

Forma de comunicación: La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador ante este Juzgado.

Icod de los Vinos, 26 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Fernandez Blanco.

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