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Documento BOE-B-2019-6655

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 8392 a 8392 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6655

TEXTO

Edicto

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha treinta y uno de enero en el procedimiento con número de autos 678/2018 y NIG 03065-66-1-2018-0000662, se ha declarado en Concurso Ordinario Voluntario a la concursada Mor Desarrollos Urbanísticos, S.L., con domicilio en Elche (Alicante), calle José Más Esteve, n.º 80, CP 03204, y CIF n.º B-53573911, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Folio 19, Tomo 2.443, Hoja A-00064913, representada por la procuradora D.ª Pilar Follana Murcia.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Pedro Algarra García, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: calle José María Buck, n.º 4, de Elche ( Alicante); dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: mordesarrollosurbanisticos@aconcursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle José María Buck, n.º 4, entlo. de Elche ( Alicante) CP 03204.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Oton.

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