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Documento BOE-B-2019-46196

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 59241 a 59242 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46196

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pablos Gómez, El letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 586/19, de la entidad Polyel, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal 38283396 se ha dictado auto de fecha 26 de septiembre de 2019 se ha declarando el concurso, por el Juez de refuerzo JAT Don Nestor Padilla Díaz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña Montserrat Paula Zubieta Padron, en nombre y representación de Polyel Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B-38283396. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Polyel Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B-38283396, y domicilio encalle Doctor Miguel López González, Número 4, piso bajo, Código Postal 38003. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título Tres de la Ley Concursal. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Doña María José Tato Mera (abogada), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesoreria General de la Seguridad Social a través de los medios que estas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.segsocial.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el Documento Nacional de Identidad electrónico. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros publicas en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona juridica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Don Eduardo David González García desde el día 30 de julio de 2019.Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este Auto y dese traslado del plan de liquidación presentado por el deudor con la solicitud de concurso a la administración concursal para que en plazo de diez días presente informe y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesoreria General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, oficiese a los Juzgados en relación con los procedimientos que se dirijan contra el patrimonio de la deudora concursada. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Aula producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial del Estado( publicación gratuita) y en el Registro Público Concursal. se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, es Administración concursal Doña Maria José Tato Mera con Documento Nacional de Identidad 30646827V, profesión ABOGADA, con domicilio en Calle Ramón Pino, 28 Los Cristianos Arona código postal 38650 Santa Cruz de Tenerife, número de móvil 600424517, correo mariatato@afianzaservice.es

Santa Cruz de Tenerife, 3 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pablos Gómez.

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