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Documento BOE-B-2019-42432

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 54497 a 54497 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42432

TEXTO

Don Xavier Garcia Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo1678/2019 Sección: 4

NIG: 0801947120198017360

Fecha del auto de declaración. 18 de septiembre de 2019.

Clase de concurso. Consecutivo (sin massa)

Entidad concursada. Don Marc Ferreras Jorba, con DNI 36523189V.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal: Doña Cristina Alonso Suarez con DNI 46648851K

Dirección postal: Rambla Catalunya,57, 3.ª, 08007 - Barcelona

Dirección electrónica: calonso@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 30 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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