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Documento BOE-B-2019-37556

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 48339 a 48339 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-37556

TEXTO

Edicto

D. Fidel Rogelio Herrero Marín, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, por el presente Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 330/2019 y NIG n.º 33024 47 1 2019 0000322, se ha dictado en el día de la fecha Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Mesana Calderería y Desarrollo, S.L., con CIF B-74417569, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Cancienes Corvera, de Asturias.

2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3°.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4°.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

- La sociedad Jorge Muñoz Consultores, S.L.P. con domicilio en la c/ Xativa, n.° 1 D, 2.°, puerta 4, CP 46002 Valencia, siendo el representante legal el Abogado D. Jorge Muñoz Roig, la dirección electrónica jorgemunoz@jorgemunozabogados.com, teléfono 963-940915 y fax 963-940916, horario de atención al público de 09;00 a 14;00 horas y de 16:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

5°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Gijón, 26 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fidel Rogelio Herrero Marín.

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