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Documento BOE-B-2019-3670

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2019, páginas 4656 a 4657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3670

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 168/2019 Sección: C

Nig: 0801947120198001133

Fecha del auto de declaración. 21/1/ 2019

Clase de concurso. Voluntario

Entidad concursada. Sebastia Sanjuan Nolla, con DNI 77627412C

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal: Cristian Valcárcel Bernal con DNI 47641165-T, en representación de RCD Concursal, S.L.P., con domicilio en c/ Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona y dirección electrónica sanjuannolla@rcd.legal, teléfono 93.503.48.48 y fax 93.503.48.69

Régimen de las facultades del concurso. Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 22 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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