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Documento BOE-B-2019-278

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2019, páginas 400 a 400 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-278

TEXTO

Edicto

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 877/2018-C.

NIG: 0801947120188009260.

Fecha del auto de declaración: 13/11/18.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado.

Entidad concursada: Jorge Fabregat Torres, con 43413237R.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal: Joan Alís Gabernet, con DNI 41076321T.

Dirección postal: Calle Julián Romea 6, planta baja, 08006 - Barcelona.

Dirección electrónica: joanalis@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina judicial de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 20 de noviembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, M. José Hompanera González.

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