Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-22547

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 28069 a 28070 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-22547

TEXTO

Edicto

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 716/2019 Sección: C.

NIG: 0801947120198006523.

Fecha del auto de declaración. 11 de abril de 2019.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Dolores Carrasco Díaz, con DNI 34.740.432 - J.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal:

Antonio de Alba Quirós con DNI 43.402.384-G y domicilio en calle Balmes número 28, 3.º 1, 08007 de Barcelona. Correo electrónico: dealba@denverabogados.com y teléfono 93.393.44.33.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

El plan de liquidación dese traslado por diez días al Administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el artículo 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 24 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid