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Documento BOE-B-2019-2158

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2019, páginas 2792 a 2792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-2158

TEXTO

María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 11 de de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de Asunto. Concurso consecutivo n.º 866/2018 Sección: A.

NIG: 080197120188011805.

Fecha del auto de declaración.15/10/2018.

Clase de concurso. Voluntario Consecutivo.

Entidad Concursada. Jaume Fabre Carreras con DNI 37249079G.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal:

D. Jose María Fabregat Vila.

Dirección postal; Calle Bruc, n.º 94, entlo. 3.ª, 08009 Barcelona.

Dirección electrónica: jfabregat@fabregatslp.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos por abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 11 de enero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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