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Documento BOE-B-2019-19746

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 24485 a 24486 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19746

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 798/2019 Sección B

NIG: 0801947120198007262

Fecha del auto de declaración: 05/04/2019

Clase de concurso. CONSECUTIVO.

Entidad concursada. Enrique Juan Bel Olivella, provisto del DNI 37727250 y con domicilio en la calle Telegraf, n.º 54, 2.º 2.ª de Barcelona (08041).

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: JOSE ANTONIO REGALADO MORILLAS, auditor, con DNI 72549737D. Que, para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: calle Sant Miquel nº 36, 2º piso de Badalona (08911 Barcelona). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y cualquier otra notificación, la dirección postal indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: comuncaciones@grupobetulo.com, teléfono de contacto nº 934641791 y fax nº 934646417.

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medo de Procurador y asistidos de Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de tramitación concursal a los órganos mercantiles.

Dirección electrónica del registro público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso:https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DIAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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