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Documento BOE-B-2019-11803

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 14691 a 14691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-11803

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil. n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de Asunto. Concurso consecutivo 2887/2018 Sección: A.

NIG: 0801947120188018252.

Fecha del auto de declaración: 15/01/2019.

Clase de Concurso: Voluntario.

Entidad Concursada: Miguel Angel Pablo Gil, con NIF 38446106L.

Administradores concursales

Se ha designado como administrador concursal: ALBERT DE BUEN FARRES, con DNI 35043757Z.

Dirección postal: BALMES, 90. pral. 1.º B, 08008 - Barcelona.

Dirección electrónica adebuenf@hotmail.com

Régimen de facultades del concursado: Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.com

Barcelona, 28 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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