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Documento BOE-B-2019-10541

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 13128 a 13128 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10541

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1253/16 y NIG nº 07040 47 1 2018 0003350 se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019 auto de declaración de Concurso Voluntario Ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Inmaplast S.L. con CIF B-07236375.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4º.- Que la entidad Sm Administracion Concursales S.L. designada como Administrador Concursal aceptado el cargo en fecha 18 de febrero de 2018.

5.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal avda. Joan Marc 8 2-2 Palma o dirección de correo electrónico mariasureda@suportconsultors.com.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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