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Documento BOE-B-2018-8874

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11171 a 11172 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-8874

TEXTO

Edicto

Doña Paula Pozo Bouzas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, hago saber:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2017-0034341.

-Asunto: Concurso Consecutivo Abreviado de persona física número 900/2017.

-Tipo de concurso: Consecutivo Abreviado.

-Fecha del auto de declaración: 1 de septiembre de 2017.

-Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Don Juan Carlos Martínez Selma, con DNI 20.815.301-W, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes con doña Consuelo Sansaloni Che, vecino de Valencia, calle Juan Ramon Jiménez, 55, puerta. 27.

-Administrador concursal: Don Juan Ivan Estruch Pascual, con DNI 20.042.910-C, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, calle Cirilo Amoros, 42, puerta 12, teléfono 963514417, correo electrónico: mercantil@estruchconsultores.com, fax 963219010.

-Facultades del concursado: Suspendidas las facultades de disposición y administración del concursado.

-Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el «BOE».

Valencia, 7 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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