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Documento BOE-B-2018-51341

Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2018, páginas 65356 a 65357 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2018-51341

TEXTO

BDNS(Identif.):420575

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas según lo establecido en el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden AAA/2571/2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Corrección de errores de la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Cuarto. Importe:

La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 23 de octubre de 2018.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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