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Documento BOE-B-2018-51134

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2018, páginas 65061 a 65061 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51134

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil. nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de Asunto. Concurso consecutivo 390/2018 Sección: A.

NIG: 0801947120188010303.

Fecha del auto de declaración. 28/09/2018.

Clase de Concurso: Consecutivo.

Entidad Concursada. Min Suek Choi Kim, con NIF 47669303D, con domicilio en Calle Lleida 16, 08859 – Begues.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

ALBERT DE BUEN FARRES, de profesión economista.

Dirección postal: c/ Balmes, 90 pral 1.ª, 08008 - Barcelona

Dirección electrónica: adebuenf@hotmail.com

Régimen de facultades del concursado. SUSPENDIDAS

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo

Barcelona, 9 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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