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Documento BOE-B-2018-49830

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 63412 a 63412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-49830

TEXTO

EDICTO

Don Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 376/2018 Sección: A.

NIG: 0801947120188010267.

Fecha del auto de declaración: 27 de septiembre de 2018.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. MERCEDES VIDAÑA COMPANY, con NIF 35057897D, con domicilio en calle SANT FERRIOL, 3, 2.º-1.ª ESC-C, 08490 - Tordera.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

FERRAN GISPERT ROMAN, de profesión abogado.

Dirección postal: Calle Balmes, 76, 2.º, 2.ª, Barcelona.

Dirección electrónica: ferrangispert@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Del plan de liquidación dese traslado por DIEZ DÍAS al administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 8 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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