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Documento BOE-B-2018-47680

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 60556 a 60556 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47680

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 925/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0113649, por auto de fecha 12 de septiembre de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, a Aguas de Gata, S.L.U., con n.º de identificación B-86550530, Isolux Wat Ingeniería, S.L.U., con n.º de identificación B-84464239, Desarrollos de Ingeneiría Iguarán, s.a. con n.º de identificación A-10231579, Desarrollo de Concesiones y servicios Sercón, con nº de identificación A-81944100, Bendia, s.a., con nº de identificación A- 41055864, Powertec Catalunya, s.a., con nº de identificación A- 61120580, Powertec sistemas energéticos, S.A.U., con n.º de identificación A-79136826 e Isolux Eólica S.A.U. con n.º de identificación A-83629105, y domiciliadas todas las sociedades en la calle Caballero Andante, n.º 8 de Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es Data Concursal, S.L.P, con dirección electrónica aguasdegata@dataconcursal.com, isoluxwat@dataconcursal.com, ingenieriaiguaran@dataconcursal.com, sercon@dataconcursal.com, bendia@dataconcursal.com, powerteccat@dataconcursal.com, powertecsistemas@dataconcursal.com, e isoluxeolica@dataconcursal.com, ello para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en la dirección que corresponda a su sociedad deudora.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 2 de octubre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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