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Documento BOE-B-2018-45483

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2018, páginas 57698 a 57698 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45483

TEXTO

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 902/2018. Sección: B.

NIG: 0801947120188009581.

Fecha del auto de declaración: 23 de julio de 2018.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: Juan Carlos Ariza Quintana, con 43520543N, con domicilio en c/ Pompeu Fabra, 26m, 08140 Caldes de Montbui.

Administradores concursales: Se ha designado como Administrador concursal.

Joan Sacristan Tarragó, de profesión de Abogado.

Dirección postal: c/ Vía Augusta, 255, local 5, 08017 Barcelona.

Dirección electrónica: joan.sacristan@hsab.es

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 Ley Concursal (LC) en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C), Barcelona.

Forma de personación.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3.LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Organos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por el plazo de DIEZ días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 26 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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