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Documento BOE-B-2018-41031

Extracto del Acuerdo de 27 de julio de 2018, del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones sectoriales para los años 2018 y 2019 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2018, páginas 52075 a 52077 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2018-41031

TEXTO

BDNS(Identif.):411612

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sectoriales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto:

Las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial que podrán ser de asistencia técnica e información y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 29 de mayo de 2017 (BOE de 16 de junio de 2017).

Cuarto. Cuantía:

- Cuantía total: 3.268.663,10 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: Para la distribución presupuestaria por CNAE, parte del análisis de actividades prioritarias 2016 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad.

La información de inicio para elaborar el reparto son los últimos datos de siniestralidad consolidados, disponibles y los afiliados con la contingencia de AT cubierta en 2016, distribuidos por ramas de actividad (CNAE a dos dígitos).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOE, y finalizará el 25 de septiembre de 2018 a las 23:59:59.

Sexto. Otros datos:

-Plazo de ejecución: podrán ejecutarse desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición vigésima de la presente convocatoria.

-Gastos subvencionables: aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén previstos en la disposición decimoséptima de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto aprobado y abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución.

-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "GESTOR DE ACCIONES" integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como beneficiario en el sistema. Éste generará claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.

-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.

-Criterios de valoración: la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor conforme a los criterios establecidos en la disposición decimocuarta de la Convocatoria. Las acciones contarán con una valoración máxima de 100 puntos, que se asignarán conforme a los criterios técnicos previstos en la citada disposición.

-Resolución: la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través del "GESTOR DE ACCIONES", quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía. La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración. La FEPRL examinará las alegaciones y las reformulaciones presentadas en su caso por los interesados en el plazo de 10 días hábiles y, previo informe de la Comisión de Valoración convocada al efecto, se formulará por la FEPRL la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

-Forma de pago: se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

-Anticipos: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la convocatoria, un primer anticipo del 25% del importe concedido y seguidamente se podrá solicitar un segundo anticipo del 35% del importe concedido.

-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos previstos en la disposición decimosexta de las Bases Reguladoras. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 50.000 euros.

-Plazo máximo de justificación: el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Madrid, 27 de julio de 2018.- La Directora-Gerente, Ana Bermúdez Odriozola.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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