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Documento BOE-B-2018-33790

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 42571 a 42571 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33790

TEXTO

Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1.ª INST. E INSTRUCCIÓN N.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000160/2018 y NIG n.º 45168 41 1 2018 0004135, se ha dictado en fecha 11/06/2018 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Don José Raúl Álvarez Suárez y Doña Susana Rafael De la Cruz Martín, con Documento Nacional de Identidad N.º 76.364.507-E y 52.456.861-W, respectivamente, tienen su domicilio en C/ Domingo Ortega, N.º 22, de La Puebla de Montalbán (Toledo) - Código Postal 45516.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal/Liquidador al Letrado D. Emilio Fernando Gutiérrez Gracia y domicilio profesional en C/ San Clemente,11-C, local 2, Talavera de la Reina (Toledo), dirección electrónica concurso.rafaeldelacruzalvarez@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, quien ha aceptado el cargo el dia 12/06/2018.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior,en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo. Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 12 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Jesús Gracia Guerreo.

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