Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-31002

Extracto de la Orden de 30 de mayo de 2018 por el que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39188 a 39190 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-31002

TEXTO

BDNS(Identif.): 401547

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto d la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Daos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.

Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas (BOE de 22 de octubre).

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por un importe máximo total de 51.000.000€.

La cuantía total de las ayudas se ajustará a las siguientes anualidades correspondientes al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste:

2019: 20.531.287,79 euros.

2020: 30.468.712,21 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la convocatoria, esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por vía telemática, y podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, o por cualquier otro registro público electrónico conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. No se concederá un nuevo plazo para realizar la subsanación mediante esta presentación electrónica y por tanto, en caso de que la solicitud se formule acabado el plazo que establece la presente Orden, se considerará extemporánea.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Asimismo, los criterios de selección y valoración de solicitudes serán los contemplados en el artículo 7 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

La concesión de ayudas a Comunidades Autónomas estará sujeta al informe favorable a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Séptimo. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento, y en la presente orden.

Madrid, 30 de mayo de 2018.- El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid