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Documento BOE-B-2018-16045

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 20934 a 20934 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-16045

TEXTO

Doña M.ª José Hompanera Gonzalez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 610/2017.

NIG: 0801947120178002538.

Fecha del Auto de declaración. 12 de septiembre de 2017.

Clase de concurso: Voluntario.

Concursado. Manuel Cobos Millán, con DNI 30777829B y con domicilio en calle Grecia, 13, 08228 - Terrassa.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Alfredo Vallo Lopez, de profesión abogado.

Dirección postal: Avda. Granc Via Corts Catalanes 535, entresuelo 6.º, 08011 - Barcelona.

Dirección electrónica: Alfredo@icab.cat.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de tramitación concursal a los órganos mercantiles.

En el concurso consecutivo 610/2017 de Manuel Cobos Millán, la administración concursal ha presentado plan de liquidación.

Dicha documentación queda a disposición de los acreedores personados en la oficina de tramitación concursal de los órganos mercantiles, para ser consultada y obtener copias a su costa. Asimismo, se hace saber a los acreedores no comparecidos que pueden solicitar únicamente el examen de la información que corresponda a su crédito, de conformidad con el art. 185 de la Ley Concursal (LC).

La parte concursada y los acreedores podrán formular observaciones o propuestas de modificación de conformidad con el art. 148.2 LC.

Barcelona, 18 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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