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Documento BOE-B-2018-10262

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 12839 a 12839 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-10262

TEXTO

Edicto

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 407/2017 Sección: B.

NIG: 0801947120178000977.

Fecha del auto de declaración: 29/06/17.

Clase de concurso: Consecutivo.

Concursada: JOSEP BERNAL CAMPMANY, con DNI 37 363 990 F.

Administradores concursales:

Se ha designado administrador concursal a Ferrán Gispert Román, Abogado.

Dirección postal: Balmes, 76, 3.º 2.ª, 08007 Barcelona.

Dirección electrónica: ferrangispert@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado: suspendido en sus facultades de administración y disposición.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

Se ha abierto la Sección 5ª de la Liquidación y se ha presentado el Plan de Liquidación por lo que se concede el plazo contemplado para la comunicación de créditos para la presentación de alegaciones al mismo.

Se ha presentado también el informe previsto en al art. 75 de la Ley Concursal por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de los créditos.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Barcelona, 7 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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