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Documento BOE-B-2017-40423

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2017, páginas 48784 a 48784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-40423

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Fernández Torruella, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 497/2017 Sección: /

NIG: 0801942120170048303.

Fecha del auto de declaración: 7/6/17.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Lourdes Herrera Bravo, con NIF n.º 36524112C, con domicilio en calle Camil Fabra, n.º 2-8, escalera A, 2.º 1.ª, de Barcelona.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal:

José-Mariano Hernández Montes, de profesión abogado.

Dirección postal: Calle Balmes, n.º 186, 2.º 1.ª, de Barcelona.

Dirección electrónica: mhernandez@mmabogados.org

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 11, Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta oficina judicial.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.registradores.org.

Barcelona, 19 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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