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Documento BOE-B-2017-38123

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 45908 a 45908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38123

TEXTO

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 LC., anuncia

Hace saber:

1.-Que en el concurso Concurso Abreviado 450/2016, con, por auto de fecha 26/04/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ORTOPEDIA GALEAN, S.L., con n.º CIF número B-82379306, y domiciliado en calle Lagasca, n.º 95, bajo, Madrid.

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.-La identidad de la Administración concursal es Advecon Law&Economics, S.L.P., con domicilio postal en calle Algete, n.º 6, 2.ª, Madrid,, y número de teléfono 603-75-36-20y dirección electrónica concursal@advecon.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación.

Se acuerda la disolución social de Ortopedia Galean, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del liquidador de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 9 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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