Edicto.
D.ª M.ª Inés Santiago Alejos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Zamora, con funciones exclusivas en materia mercantil,
Por el presente, hago saber:
1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección I declaración concurso 63/2017 con NIG 49275 41 1 2017 0000639, se ha dictado en fecha 06/04/2017 auto de declaración de concurso y de apertura de la fase de liquidación del deudor Construcciones Blanco Rivera, S.L., con CIF B-49233505, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Cardenal Cisneros, n.° 39, de Zamora.
2.° Se acuerda la disolución de Construcciones Blanco Rivera, S.L., el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.
3.° Se ha designado como administración concursal a Lener Administraciones Concursales, S.L., con domicilio postal en calle Pío del Río Hortega, n.° 8, 1.ª planta, oficinas 7 y 8, de Valladolid, y de competencia territorial de este órgano judicial señala la dirección calle Amargura, n.° 8, 3.° A, de Zamora, y dirección electrónica señala concursocbr@lener.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5.° Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.
6.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).
Zamora, 21 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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