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Documento BOE-B-2017-21361

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25229 a 25229 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21361

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8005974 y n.º 16/2017-D se ha declarado el concurso voluntario de fecha 23-1-2017 de la entidad Intellisys Automation, S.L.U., con CIF n.º B-63252159 y domicilio en el Polígono Industrial Calle C, Parcela 4 s/m de Cabrils (08348) -Barcelona-, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administradora Concursal es D.ª Cristina Alonso Suárez, con domicilio en Rambla Cataluya, n.º 57, 3.º Pla., de Barcelona (08007) y correo electrónico calonso@abatha.global

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursal deberá poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, n.º 57, 3.º Pla., de Barcelona (08007), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de la adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechas a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuentas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya aportado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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