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Documento BOE-B-2017-11997

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 14120 a 14121 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11997

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1012/2016, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a Fernando Seva Mas, acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso CONSECUTIVO 1012/2016, Sección C2.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8008594.

Entidad concursada: Fernando Seva Mas, con CIF n.º 46536301X.

Tipo de concurso.- VOLUNTARIO CONSECUTIVO.

Fecha del Auto de declaración y de apertura de la liquidación.- 20 de enero de 2017.

Administrador concursal.- Jordi Safons Vilanova, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 442 bis, pral., 08037 Barcelona, n.º de teléfono 933013033, n.º de fax 933013033 con dirección electrónica info@compasconcursal.com.

Facultades del Concursado.- Suspendidas.

Facultades de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Plan de liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de UN MES desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente el plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos.

En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC.

Barcelona, 30 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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