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Documento BOE-B-2017-1148

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2017, páginas 1407 a 1408 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-1148

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid, doña Cristina Gutiérrez del Álamo, Letrada de la Administración de Justicia, hago saber,

Que en el procedimiento de este juzgado 250/2016, NIG 28.079.00.2-2016/0042246, se ha dictado auto de fecha 6 de octubre de 2016, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva, en parte:

"Debo declarar y declaro a D. RAFAEL LOPESINO ACEITUNO con DNI n.º 50.303.596 C y domicilio en la calle Embalse de Valdemayor, n.º 33, 1.ºB de Madrid, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) La suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, al declarado en concurso. Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de cinco días hábiles procesales. Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242.2 y 242.bis de la ley concursal.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante, a D. AGUSTÍN CASTRO ALONSO. La persona designada tiene domicilio profesional en Madrid, en la calle Gran Vía, n.º 6, 4.ª Planta (C.P. 28013) y dirección de correo-electrónico: agustin@viaconcursal.com. La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 de la ley concursal, que con carácter provisional ha aportado a la solicitud, salvo que no concurra el supuesto. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8.ª LC)."

Madrid, 20 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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