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Documento BOE-B-2016-93

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2016, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-93

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el concurso número de autos 709/2015, con número de identificación general del procedimiento 126992/2015, por Auto de 14 de diciembre de 2.015, se ha declarado en concurso consecutivo, que se tramitará por el procedimiento abreviado a los cónyuges D. Álvaro Aparicio Straessner, con NIF 33505700J y a D.ª Estefanía Morante Gutiérrez, con NIF 02529080T y domiciliados en la calle Ángel Alberquilla Polín, n.º 9, P5, 1.º A, de Torrelodones, 28250 de Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- La identidad de la Administración Concursal es la del abogado D. Jordi Albiol Plans, con domicilio postal en la calle Serrano, n.º 116, 28006 de Madrid y la dirección de correo electrónico es apariciomorante@rcdslp.com a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

4.- La declaración de concurso abre la fase común y, asimismo, la apertura de la fase de liquidación, conforme a los arts. 242.2 LC y 242 bis 1.10.º, con los efectos prevenidos en el art. 145 LC.

5.- Se suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de la concursada, siendo sustituida por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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