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Documento BOE-B-2016-8315

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2016, páginas 10423 a 10423 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8315

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019- 47-1-2015-8010272 y n.º 106/2016-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 16-2-2016 de ABANTIA SEGURIDAD, S.A., con CIF n.º A-08514093 y domicilio en c/ Asturias, n.º 8-10, de Sant Boi de Llobregat -08830- Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administración Concursal es la sociedad "ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.", en la persona de su apoderado D. JORDI GRAS SAGRERA, con domicilio en Avda. Sarriá, n.º 102-106, Edificio Sarriá Forum, Barcelona (08017) y correo electrónico jordi.grasisagrera@es.ey. com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarrià, n.º 102-106, Edificio Sarrià Forum, Barcelona (08017), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por estar forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienes derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 1 de marzo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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