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Documento BOE-B-2016-60708

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74276 a 74276 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60708

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernández, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 674/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0001085 se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2016, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores: Autocars Alorda, S.L., con CIF B-07890007

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como administradora concursal Pablo José Ferrándiz Avendaño, cuya aceptación fue en fecha 9 de noviembre de 2016.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Travesera de Gracia, número 17-21, 3-3.ª, 08021 Barcelona, o a través del correo electrónico: administracionconcursal@ferrandiz-abogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de noviembre de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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