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Documento BOE-B-2016-53141

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2016, páginas 65526 a 65526 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-53141

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 478/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Juan Antonio Amaya Batista y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número del asunto: Concurso voluntario 478/2016 Sección C4

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8004048

Entidad Concursada.- Juan Antonio Amaya Batista, con CIF nº 52276441V

Tipo de concurso.- Consecutivo

Fecha del auto de declaración.- 19/07/2016

Administradores concursales.- Antoni Ramírez Angelat, con domicilio en Barcelona, C/ Mallorca, 80, entlo. 1ª, 08029, telefono 645820651 y correo electronico aramirez@icab.cat

Facultades del concursado.- intervenida

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberan ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. Tambien podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Sust.

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