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Documento BOE-B-2016-17947

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 22380 a 22380 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17947

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración de Concurso 0000125/2016 y nig nº 15030 47 1 2016 0000264 se ha dictado en fecha 12/04/2016, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Electrónica Angueira, sociedad limitada, con cif B-15496888, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela.

2º.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquiera otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Jesús Alonso Álvarez, con domicilio profesional en Rúa Fonte de San Antonio nº 28, 1º, 15701 Santiago de Compostela, (A Coruña) teléfono 981576409, fax 981581242 y correo electrónico: jesusalonsoabogados@yahoo.es.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 12 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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